REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-000765
ASUNTO : PP11-P-2006-000765
JUEZ DE CONTROL NR 4 ABG. MANUEL PEREZ PEREZ.
SECRETARIA ABG. NUBIA RIVERO
FISCALIA ABG. ISMELDA FIGUEROA
AGRAVIADO GUILLEN NAVAS ROSA ADRIANA
IMPUTADO DESCONOCIDO.
RESOLUCIÓN SOBRESEIMIENTO.
Vista la solicitud de sobreseimiento que presento por ante este Tribunal de Control la Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Luisa Ismelda Figueroa de Rivero, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana GUILLEN NAVAS ROSA ADRIANA, conforme lo establece el artículo 318 numeral 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y según el criterio fiscal, la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita, de conformidad con el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Vigente.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de Persona Desconocidas, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el 14 de agosto del 2000, fecha en la cual se dio inicio a la averiguación, hasta la presente fecha han transcurrido 05 años, 09 meses y 06 días, no ha habido ninguna decisión, con lo cual se constata que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana GUILLEN NAVAS ROSA ADRIANA, conforme lo establece el artículo 318 numeral 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por estar prescrita la acción penal conforme a lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Vigente.
Contra el presente auto procede recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez IV de Control
Abg. Manuel Pérez Pérez
La Secretaria
Abg. Nubia Rivero
MPP/aa