REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. TRIBUNAL DE CONTROL N ° 02. SECCION ADOLESCENTE. EXTENSION ACARIGUA.
Acarigua, 17 de Mayo de 2006
Años 196° y 147°.
SOLICITUD N° 2CS-1779-06
JUEZ: ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA Y. CASTELLANOS
FISCAL: AB. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSOR: ABG. AROLD ANTONIO BELLO MEDINA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: JOSE FRANCISCO MARAN VASQUEZ
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
DECISIÓN. REMISION
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada MARIA GABRIELA MAGO y la Fiscal Auxiliar ABG. TERESA DE JESUS RIVERO, mediante el cual solicita sea decretada la REMISION en la presente causa, de conformidad con el artículo 569, Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas, cometido en perjuicio de la víctima, el hoy occiso JOSE FRANCISCO MARAN VASQUEZ quien hacía vida marital con la ciudadana CAROLINA DEL VALLE TORREALBA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.676.141, residenciada en la esquina de Miguelacho, Edificio Miguelacho, piso Nº 03, Apartamento Nº 06, La Candelaria, Caracas Distrito Capital, este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, para decidir Observa:
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
De la revisión realizada a la presente causa se evidencia que el Ministerio Público da inicio a la investigación en fecha 06-01-05, mediante expediente recibido del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Acarigua, mediante trascripción de novedad de fecha 19-12-04 llevada por el mencionado Organismo, numeral 21, Hrs. Recepción telefónica” se recibe llamada... de parte de centralista de guardia... Distinguido Luis Rodríguez, informando que en la habitación n°. 34 del Hotel San Carlos... yace el cuerpo sin vida de una persona adulta, del sexo masculino, presentando herida por arma de fuego...por lo que se requiere comisión de este despacho...”
De las diversas actas que conforman la presente solicitud cabe destacar:
Con el Acta Policial de fecha 19-12-04, suscrita por el Funcionario Agente ARGENIS PEROZO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “... en relación con la novedad anterior, me traslade... en compañía del Inspector Fama Miguel, Subinspector Rancel Gonzalo, Agente Carlos García Médico Forense Luis Sarmiento... hacia la Avenida José Antonio Páez, sector Mamanico, Hotel San Carlos, Acarigua Estado Portuguesa,... con la finalidad de practicar averiguaciones e Inspección Técnica... una vez allí... específicamente en la habitación 34, situada en el primer piso, s,... se encontraba comisión de la policial del Estado.. al mando de Inspector Borges Arquímedes... el mismo nos condujo hasta el interior de la habitación, donde logramos avistar en el baño de la misma y sobre el piso... el cuerpo inerte... una persona del sexo masculino, desprovisto de vestimenta, con las siguientes características físicas, color de piel blanca, de contextura delgada, de 1,70 centímetros de estatura, cabello entre cano, corto y liso... del examen físico externo se le observó heridas homologas a las causadas por el paso del proyectil disparado presuntamente por arma de fuego, una en la región orbicular lado derecho y una en la región parietal posterior lado derecho... colectamos un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, marca Jaguar, serial C19336 y un trozo de metal... presuntamente perteneciente al núcleo de un proyectil... sostuve entrevista con el ciudadano Alvarado Sereno José Alí de 34 años de edad, ... residenciado en el sector Ojo de Agua, sector La Gallera, casa 002, Baruta Estado Miranda... quien manifestó que hoy se traslado desde la ciudad de Caracas Distrito Federal Capital hasta esta ciudad... con el propósito de disfrutar del asueto de carnaval... se hospedo en dicho hotel conjuntamente con su familia y el ciudadano Maran Vásquez José Francisco... a quien contrató para que le trasladara a su familia hasta esta ciudad... asimismo manifestó que al momento que se duchaba en una de las habitaciones contiguas... a donde se encontraba el ciudadano antes mencionado... escuchó una detonación y corrió a ver qué sucedía... encontrando al antes referido en el baño, en medio de un charco de sangre... presumiéndose que el mismo se disparó en la cabeza... de igual manera manifestó que al prenombrado se encontraba en la habitación en compañía de sus dos hijastros de nombres IDENTIDAD OMITIDA, de 10 años de edad E IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad... nos entrevistamos con los mismos IDENTIDAD OMITIDA, de 10 años de edad... indocumentado... E IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad... quienes manifestaron que se encontraban en el interior de la habitación, en compañía de hoy occiso, y que el mismo decidió irse a duchar, tomando primero su arma de fuego y al cabo de un momento se escuchó una detonación, donde el último de los mencionados entró al baño, tomó el arma y la guardó en el closet y salió a pedir auxilio, donde llegó un Funcionario de la Policía... quien procedió a auxiliarlo... sostuvimos entrevista con el ciudadano Torres Gómez Yosmar José... y se percató de lo ocurrido en el hotel... y encontró al hoy occiso tirado en el piso del baño, asimismo preguntó por el arma del hoy occiso donde el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le respondió que él la había guardado y el mismo adolescente la buscó y la colocó sobre la poceta del baño... nos trasladamos ... estacionamiento interno del Hotel San Carlos, con la finalidad de practicar Inspección Técnica a los vehículos marca Jeep, clase camioneta, modelo Cherokee Classic, color rojo, placa EAF-49B y marca Chevrolet, clase automóvil, modelo Century Buick, color marrón, placa FAA-522... el primero pertenece al ciudadano ALVARADO SERENO José Alí y el segundo al hoy occiso... una vez allí acompañados... Vasquez Jean Carlos de 22 años y Torres Álvarez Eduard Enrique, de 23 años de edad... efectuamos una revisión a ambos automotores... no localizando arma u objeto alguno de interés para la averiguación... realizándose seguidamente la correspondiente Inspección Técnica... la cual se fijó siendo las 10:00 horas de la noche... posteriormente nos trasladamos hasta la morgue del hospital central de esta ciudad... con la finalidad de practicar Reconocimiento del cadáver... sobre una camilla de metal... del exámen físico externo se observo heridas homologas a las causadas por el paso del proyectil disparado presuntamente por arma de fuego, una en la región orbicular lado derecho y una en la región parietal posterior lado derecho... se deja constancia que el cadáver en cuestión llegó en la morgue en calidad de depósito... en cuanto a los ciudadanos Alvarado Sereno José Alí, Torres Gomez Yosmar José conjuntamente con los menores IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, fueron trasladados hasta este Despacho...” Riela al folio 2 vuelto y folio 3 de la presente causa”.
Con la Inspección Técnica signada con el Nº 304 de fecha 05-02-05, suscrita por los Funcionarios Inspector Miguel Fama, sub.-Inspector Gonzalo Rancel, Medico Forense Luís Sarmiento y Agentes Carlos García y Argenis Perozo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual riela al folio 4 vuelto y 5 de la presente causa.
Con la Inspección Técnica signada con el Nº 305 de fecha 05-02-05, suscrita por los Funcionarios Carlos García y Argenis Perozo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en la Morgue del Hospital Jesús María Casal ramos, Araure Estado Portuguesa, el cual riela al folio 6 vuelto y 5 de la presente causa.
Con el Acta de entrevista de fecha 05-02-05, suscrita por el Funcionario Agente de Investigaciones I. Castañeda Víctor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual riela al folio 10 de la presente causa.
Con el Acta de Policial de fecha 06-02-05, suscrita por el Funcionario sub. Inspector Gonzalo Rangel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual riela al folio 14 de la presente causa.
Con el Acta de entrevista de fecha 06-02-05, suscrita por el Funcionario sub. Inspector Gonzalo Rangel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, rendida por el niño IDENTIDAD OMITIDA, el cual riela al folio 15 de la presente causa.
Con el Acta de entrevista de fecha 06-02-05, suscrita por el Funcionario sub. Inspector Gonzalo Rangel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, levantada al ciudadano Alvarado Sereno José Alí, el cual riela a los folios 18 y 19 de la presente causa.
Con el Acta de Instructivo de Cargos formulada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual riela al folio 20 de la presente causa.
Con el Acta de entrevista de fecha 07-02-05, suscrita por el Funcionario sub. Inspector Gonzalo Rangel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, levantada al ciudadano Torrealba Díaz Carolina del Valle, el cual riela al folio 82 de la presente causa.
Con la experticia de Reconocimiento Técnico de fecha 15-02-05 signada con el Nº 9700-058-147-044, suscrita por el Agente Carlos García adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual riela a los folios 91 y 92 de la presente causa.
Con el Acta de Levantamiento de Cadáver de fecha 05-02-05 signada con el Nº 9700-161-1529 practicado por el Dr. Luis Sarmiento, el cual riela al folio 104 de la presente causa.
Con el resultado de la Autopsia signada con el Nº AF-069-05 de fecha 06-02-05, el cual riela al folio 105 de la presente causa.
Con el resultado de la Trayectoria Balística de fecha 29-09-05 signado con el Nº 9700-058-784, suscrita por el Agente Juan Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual riela a los folios 106 y 107 de la presente causa.
Con el Acta de exposición levantada de fecha 27-03-05 a la ciudadana Gladis Josefina Godoy, el cual riela al folio 126 de la presente causa.
Con el Informe Psicológico del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual riela a los folios 127 y 128 de la presente causa.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Del estudio y análisis realizado a la presente Solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, este Tribunal Decide tomando en consideración los siguientes elementos:
Que el Ministerio Público fundamenta su solicitud argumentando que ciertamente de las actas de investigación se evidencia la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 411 del Código Penal vigente para el momento en que ocurren los hechos, pues la investigación se inicia en virtud del hecho en el cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manipula un arma de fuego sin la pericia necesaria, obrando por tanto con imprudencia por lo que ésta accidentalmente se acciona hiriendo mortalmente al hoy occiso JOSE FRANCISCO MARAN VASQUEZ, quien en vida gozaba del aprecio y la confianza de los padres del adolescente, a tal extremo que dejan en compañía de esta persona adulta a los dos jovencitos es decir a IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, infiriéndose en consecuencia el alto grado de confianza que tenían los padres de estos adolescentes en el ciudadano JOSE FRANCISCO MORAN VASQUEZ, señalando el Ministerio Público igualmente que esta acción realizada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA le produce una gran impresión. De tal manera que, en atención a estas consideraciones es que la Representación Fiscal estima que debe ser resuelto dentro del marco de orientación hacia el adolescente, por cuanto a consecuencia de su acción sufrió un daño psicológico, pero sobre todo un daño moral grave, contenido en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente para la aplicación de la figura jurídica de la REMISION. Por lo que el Ministerio Público en atención a lo expuesto considera viable la aplicación de la REMISION de la presente causa en virtud de lo dispuesto en el artículo 569 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, prescindiéndose del ejercicio de la Acción Penal para que así termine el procedimiento respecto al adolescente y se produzca el efecto señalado en el único aparte del citado artículo, en relación con lo dispuesto en el artículo 37 ordinal 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que una vez acordada la REMISION, se produce el efecto previsto en el artículo 38 ejusdem, es decir se extingue la ACCION PENAL, tal como lo prevé el artículo 48 ordinal 5to. ejusdem aplicables todos supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y extinguida la Acción Penal se SOBRESEA la presente causa conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
En consecuencia este Tribunal tomando en consideración los elementos antes expuestos, considera procedente la REMISIÓN de la causa de conformidad a lo establecido en el Artículo 569, Literal “C”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en los Artículos 37, Ordinal 3° y 38 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda extinguida la acción penal, y por ende se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho que se le atribuye al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el presente caso. Así mismo en relación a las evidencias incautadas es decir el arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 Special, marca jaguar, serial de orden C19336; una concha que formaba parte del cuerpo de una bala, para armas de fuego tipo revolver de calibre 38, marca “MRP” y un proyectil para armas de fuego tipo revolver, calibre 38 y/o 3.57, y las cuales se encuentran depositadas en la Sala de Resguardo y Custodia de evidencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-delegación Acarigua Estado Portuguesa a la orden de este Tribunal de Control N° 02 , se ORDENA el RESGUARDO de las mismas en dicha institución, para lo cual se notificara de esta decisión al mencionado organismo. En relación a las Medidas Cautelares impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en fecha 06-02-2.005 por este Tribunal de Control N° 02 se acuerda el CESE de dichas medidas. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Y así se decide.
DECISION
Por todas la razones antes expuestas, este Tribunal del Control N° 02, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua Estado Portuguesa, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA LA REMISIÓN de la presente causa terminando en consecuencia el procedimiento respecto del hecho objeto de la investigación a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, por la presunta comisión del Delito de Homicidio Culposo, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 569, Literal “C”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en los Artículos 37, Ordinal 3° y 38 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se SOBRESEE DEFINITIVAMENTE la presente causa, de conformidad con lo establecido en los Artículo 48, Ordinal 5° y 318 , Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal de Control N° 02, en Acarigua a los Diecisiete días del mes de Mayo del Dos mil Seis.
La Juez de Control Nº 02,
ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
La Secretaria,
ABG. MARIA Y. CASTELLANOS
Causa Nº 2CS-1779-06
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