REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. TRIBUNAL DE CONTROL N ° 2 SECCION ADOLESCENTE. EXTENSION ACARIGUA.
Acarigua, 4 de Mayo de 2.006.
Años 196° y 147°.
SOLICITUD N° 2CS-1767-06
JUEZ: ABG. FRANCIS M DIAZ S
SECRETARIA: ABG. MARIA CASTELLANOS
FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA NAVARRO.
DEFENSORA. ABG. PATRICIA FIDHEL.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: YESSICA HECMARA TORREALBA
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
DECISIÓN. SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
Vista la solicitud interpuesta por la fiscal Quinta del Ministerio Público Abogado MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO, en el sentido de que se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de la ciudadana YESSIKA HECMARA TORREALBA PIETRI, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 19.376.371, residenciada en la Urbanización Gonzalo Barrios, vereda 10, casa N°:06, sector 1, Acarigua Estado Portuguesa.
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.
El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 24 de Agosto del año 2.005, mediante expediente recibido del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, dándose cumplimiento a las notificaciones de ley, todo ello por denuncia levantada a la joven YESSIKA HECMARA TORREALBA PIETRI, quine denuncio: “ Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien me corto con un cuchillo en la cara y en la boca...”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizadas las actas de investigación que conforma la presente causa, se evidencia la comisión de uno de los delitos contra las personas en perjuicio de la ciudadana YESSIKA HECMARA TORREALBA PIETRI, quien denuncio que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le causo lesiones en su cara con un cuchillo. Ahora bien dentro de la fase de investigación esta Representación Fiscal, solicita la comparecencia de la victima con la finalidad de que la misma acredite la participación o no del adolescente en el hecho investigado, así como para participarle las formulas alternativas a la consecución del proceso, siendo imposible el lograr su comparecencia, tal y como lo dispone el articulo 662 literal “f” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, pues de las actuaciones realizadas se puede inferir que ciertamente estamos ante la comisión de uno de los delitos contra las personas, específicamente el Delito de Lesiones Personales de Mediana Gravedad establecido en el articulo 413 del Código Penal, mas sin embargo el Ministerio Publico, no cuenta con los suficientes elementos de convicción que permitan un ejercicio responsable de la acción Penal, pues la victima se ha citado muchas veces, y no ha comparecido, por lo que la Representación Fiscal solicita de este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, reservándose el Ministerio Público solicitar la reapertura de este procedimiento dentro del lapso de ley establecido en el artículo 562 ejusdem y por el contrario decretarse el Sobreseimiento Definitivo.
En virtud de lo antes expuesto, quien juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se infiere que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra de la adolescente YESSIKA HECAMARA TORREALBA PIETRI, por cuanto no existen suficientes elementos que demuestren o hagan presumir su participación o comisión del delito que le fuere imputado a la mencionada adolescente y siendo que en la presente solicitud la representación Fiscal alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan el ejercicio de la acción penal y dado el derecho que tiene la imputada de ser considerada constitucional y legalmente inocente hasta que se demuestre lo contrario, es por lo que esta juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los cuatro (4) días del mes de Mayo del año dos mil Seis.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2,
ABG. FRANCIS MARSELLA DIAZ S
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CASTELLANOS
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