REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 02, SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA
Acarigua, 04 de Mayo de 2006
Años 196° y 147°.
Solicitud N°: 2CS-1769-06
JUEZ: Abg. FRANCIS MARSELLA DIAZ S.
SECRETARIA: Abg. MARIA CASTELLANOS
FISCAL AUXILIAR: Abg. TERESA DE JESUS RIVERO
DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: CONTRA EL ORDEN PUBLICO
DECISIÓN. LIBERTAD PLENA
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la solicitud de Libertad Plena, por no imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público, específicamente el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 272 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, toda vez que el arma incautada fue en poder del ciudadano mayor de edad, FREIBER JOSUE PERAZA, y al ser la responsabilidad de carácter personalísima, no se le puede atribuir la imputación al adolescente, y como victima El Estado Venezolano y solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió la LIBERTAD PLENA del adolescente, así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada quien manifestó: No existe acreditado en autos, que los Funcionarios aprehensores de mi representado, tengan razones o motivos para haber privado de libertad al mismo, no existe ningún hecho que de lugar a esta detención que comprometa su responsabilidad. De igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional, y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa.
PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 02-05-2.006, mediante actuaciones recibidas de la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” de Acarigua estado Portuguesa, dándose cumplimiento a las formalidades de ley, y en atención a los hechos suscitados, en la labor de patrullaje, que realizaban los funcionarios Agentes (PEP) ELIUD JHONATAN YEPEZ PARRA, y el distinguido (PEP) ALEXIS FERNANDEZ, por la vía que conduce a Boque Montes específicamente detrás de la Manga de Coleo José Antonio Páez,... cuando nos salio al encuentro un ciudadano quien manifestó que a 100 metros de ese lugar indicado, donde pudimos visualizar a tres sujetos y estos al notar nuestra presencia emprenden la huida en veloz carrera introduciéndose en una vivienda de bloque ... amparándonos en el articulo 210 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, nos identificamos como funcionarios policiales... al darle la voz de alto, una de las personas intentaba introducir por debajo de una cama un arma de fuego tipo escopeta...
SEGUNDO: Con el Acta de Instructiva de Cargos levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 02, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio del Estado venezolano como lo es el delito de Porte Ilícito de Armas y dado que es de suma importancia las actuaciones de investigación que se puedan realizar al respecto y dado lo exiguo de las actuaciones que preceden, y que puedan incidir en quien juzga de que hasta ahora no existe cúmulo de elementos de convicción que comprometan la participación del adolescente en el hecho y considerando quien juzga que evidentemente estamos ante la perpetración de un hecho punible, el cual no es atribuible al adolescente en mención, se acuerda continuar con la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, y en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, igualmente se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de ley, a los fines de continuar con la investigación Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la LIBERTAD PLENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se ordena la LIBERTAD del adolescente, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A Los cuatro (4) días del mes de Mayo del año dos mil seis.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02.
ABG. FRANCIS MARSELLA DIAZ S
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA CASTELLANOS
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