REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL No 02. SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA
Acarigua, 08 de Mayo 2006.-
196° y 147°
CAUSA N° 2CS-1.771-06
JUEZ: ABOG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
SECRETARIA: ABOG. MARIA CASTELLANOS
DEFENSOR: ABOG. PATRICIA FIDHEL
FISCAL V: ABOG. TERESA DE JESUS RIVERO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: WILDER JESUS JAYARO
DELITO CONTRA LA PROPIEDAD
DECISION: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y la Fiscal Auxiliar Abogada TERESA DE JESÚS RIVERO, mediante la cual requiere de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio del ciudadano JAYARO WILDER JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 16.043.264, Taxista residenciada en Durigua III, Avenida 07, Casa N° 49, Acarigua Estado Portuguesa.
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 15 de Octubre del año 2005, mediante procedimiento policial recibido de la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren” de Araure Estado Portuguesa, tal como consta de acta Policial de fecha 15-10-2005, suscrita por el Sub – Inspector (PEP) Cesar Valenzuela, adscrito a la Comisaría “ Gral Juan Guillermo Iribarren” del Municipio Araure, quien deja constancia de la diligencia Policial: “…El día de hoy, sábado 15 de Octubre del presente año, siendo aproximadamente las 2:50 horas de la mañana cuando me encontraba de servicio como Supervisor General de los Servicios del Municipio Araure, a bordo de la unidad P-511, conducida por cabo 1° (PEP) FRANKIN LOPEZ, y como auxiliar el funcionario cabo 1° (PEP) SULBARAN GRATEROL, y cuando procedemos a detener la unidad Radio patrullara frente al Mac Donals, ubicado en la Av Las Lagrimas se detiene un ciudadano el cual conducía para ese momento un vehiculo Taxi color blanco placas AK975T, luego se baja el conductor el cual nos informa que a escasos minutos fue objeto de un robo a mano armada por parte de un sujeto que se encontraba sentado frente a la acera de la funeraria la Equitativa ubicada el la Av Las Lagrimas quien luego solicitarle una carrera lo somete con un arma de fuego golpeándolo con la misma y lo despoja del dinero en efectivo producto del trabajo del día y de un teléfono celular marca motorota modelo Júpiter igualmente este ciudadano nos manifestó que esta persona vestía un jeans azul con una franela de color blanco con mangas oscura luego de robarlo le pidió que se fuera del lugar y se quedo sentado frente a la funeraria posteriormente a esto le pedimos al ciudadano que fue victima del robo que por favor nos acompañara para tratar de darle captura a la persona autor del robo y una vez estamos frente a la funeraria procedemos a detener la unidad y varios sujetos que se encontraban en el lugar intentar darse a la fuga pero lo logramos retener es cuando el ciudadano JAYARO WILDER JESUS, nos muestra una persona que vestía u jeans azul con una franela de color blanco con mangas de color oscuro manifestando que el fue el que cometió el robo con un arma de fuego procedemos nosotros a realizarse una inspección personal a este ciudadano según lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndosele incautar en el bolsillo delantero de la parte derecha un teléfono celular marca motorota modelo Júpiter de color plateado y el ciudadano que fue victima del robo al observar el teléfono que se logro ubicar a esta persona nos informa que era de su propiedad, y que para que verifiquemos observamos la pantalla donde se lee WILDERYS, que es el nombre de su hija luego de verificar la información aportada por este ciudadano procedemos a detener a esta persona que quedo identificada como IDENTIDAD OMITIDA a quien se le hizo la lectura de sus derechos luego cuando estamos metiendo el ciudadano a la patrulla un grupo de personas que se encontraban en el lugar comenzaron a alterarse y nos amenazaban con lanzarnos objetos contundentes pero logramos meter rápidamente a este ciudadano a la Unidad y lo trasladamos hasta la sede de la comisaría donde igualmente se presento el ciudadano victima del robo a presentar la denuncia…”
De las diversas actas que conforman la presente solicitud cabe destacar:
El acta de denuncia formulada por la victima ciudadano JAYARO WILDER JESÚS, de fecha 15 de Octubre de 2.005, quien expuso lo siguiente: “… El día de hoy 15 de Octubre del presente año, siendo aproximadamente las 2:40 horas de la mañana, me encontraba laborando como taxista en un vehículo particular, marca Daewo, modelo cielo y cuando estoy haciendo un recorrido por la avenida las Lagrimas frente a Farmatodo, veo que hacen señas unas personas que se encontraban sentados en la acera de la Funeraria La Equitativa, yo procedo a dar la vuelta en mi vehículo y cuando me detengo un muchacho me dice que me espere y se mete para el interior de la Funeraria y luego cuando sale me abre la puerta delantera y me apunta con un arma de fuego tipo pistola y me dice que es un atraco yo le digo que por favor no me haga nada y le entregué todo el dinero de la jornada de trabajo, luego que me quita la plata me comienza a dar cachazos con el arma de fuego y agarra mi teléfono celular marca Motorota, Modelo Júpiter…en ese mismo momento llegan otros sujetos mas y me comienza a revisar el carro es cuando el muchacho que cargaba el arma de fuego le dice que no revisen mas porque puede pasar la policia, en ese momento el muchacho me dice que me retire del lugar y que si los denunciaba me iban a matar, yo me fui del lugar y cuando voy por la Avenida las Lagrimas…observo que se encontraba estacionada una patrulla tipo Corolla yo me detengo y le comunico todo lo que había pasado y le informé también que el sujeto que me robó se encontraba sentado frente a la Funeraria La Equitativa y los funcionarios me piden que lo acompañe para que les muestre el lugar y una vez que llegamos frente a la Funeraria, todos intentan salir corriendo pero en ese momento los funcionarios los logran detener es cuando yo les muestro al ciudadano que me había robado, los funcionarios lo detienen y al revisarlo le consiguen en uno de los bolsillos mi teléfono y cuando yo les informo a los funcionarios que ese era mi celular y que lo comprobaran revisando la pantalla donde aparece escrito el nombre de mi hija de nombre wilderlys, cuando los funcionarios intentan meter al ciudadano en la patrulla, las personas que estaban en ese lugar se alteran y comienzan a decirles groserías, para tratar de impedirlo pero los funcionarios policiales meten rápido al muchacho en la patrulla y lo trasladan hasta la comisaría de Araure…”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este Tribunal para decidir observa:
Que el Ministerio Público fundamenta la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional alegando lo siguiente: Que ciertamente de las actuaciones realizadas en la investigación se infiere que se esta en presencia de un delito Contra la Propiedad, concretamente el delito de Robo Agravado, establecido en el artículo 458 de la Reforma del Código Penal , sumado a ello dentro de esta fase de investigación es citada la victima Jayaro Wilder Jesús con la finalidad de que acredite su condición de victima así como imponerlo de la debida notificación de las formulas alternativas a la consecución del proceso, así como la identificación real del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien resulta imputado en los hechos investigados, a los fines de determinar su autoría o participación en los hechos investigados, siendo negativa su comparecencia por ante la Representación Fiscal, por lo que dadas estas circunstancias el Ministerio Público argumenta no contar con los suficientes elementos de convicción que permitan un ejercicio responsable de la Acción Penal igualmente no consta en las actas el resultado Médico-legal de la victima que señale el grado de lesión que sufrió la victima por cuanto del acta policial se desprende que el adolescente golpea con el arma a la victima, es decir al ciudadano Jayaro Wilder Jesús, siendo éstas las razones que lo motivan a solicitar ante este Tribunal de Control Nº 02 la figura jurídica del Sobreseimiento Provisional, de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En virtud de lo antes expuesto, quien decide observa que el Ministerio Público se encuentra ante la imposibilidad de ejercer la acción Penal Pública ya que lo actuado le resulta insuficiente y sostiene que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan fundamentar la solicitud del enjuiciamiento del adolescente, por lo que considera que la presente solicitud se encuentra ajustada a derecho y dado el derecho que tiene el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, imputado a ser considerado constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente este Tribunal de Control N° 02 de Responsabilidad Penal del Adolescente, acuerda el CESE de la Medida Cautelar, prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente e impuesta al adolescente en Audiencia de Presentación de fecha 18 de Octubre de 2.005. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente acordó el CESE de la medida cautelar impuesta al adolescente. Notifíquese a las partes.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los ocho días del mes de Mayo del Año Dos Mil Seis.
Ab. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
Juez de Control Nº 02
Ab. MARIA CASTELLANOS
Secretaria
Causa Nº 2CS-1771-06
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