En fecha 09-05-06, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, Acta Nº 107, de ésta misma fecha, por Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas, convenida por los ciudadanos JOSE RAFAEL ZAPATA FERRER y YAMILETH COROMOTO MEDINA ANGULO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 5.954.458 y 15.273.070, padres de las niñas ..., de 7 y 6 años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, JOSE RAFAEL ZAPATA FERRER, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mi hijo en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) quincenales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros que será aperturada previa la Autorización del Tribunal, gastos médicos y medicinas serán costeados por mi persona, en el mes de Septiembre cubriré los gastos de uniformes y útiles escolares, en el mes de Diciembre los estrenos propios de la época, dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, YAMILETH COROMOTO MEDINA ANGULO, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mis hijas” , ciudadano JOSE RAFAEL ZAPATA FERRER. En este mismo acto acuerdan Régimen de Visitas, el cual será amplio y los padres compartirán de manera alterna vacaciones de Semana Santa, Carnaval, escolares, 24 y 31 de Diciembre, entendiendo que las próximas vacaciones escolares 2006 las compartirán con el padre, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 09-05-06 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta Nº 107, de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Portuguesa; a los folios 3 y 4 corren insertas copias certificadas de las Partidas de Nacimiento números 2.063; y 2.177 de las niñas involucradas; al folio 5 corren insertas fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 6 auto de Recibido; al folio 7 auto de ADMISION; al folio 8 corre inserta diligencia de fecha 09-05-06 de los ciudadanos JOSE RAFAEL ZAPATA FERRER y YAMILETH COROMOTO MEDINA ANGULO, titulares de las Cédulas de Identidad números 5.954.458 y 15.273.070, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Portuguesa, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.
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