En fecha 10-05-06, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo del Acta N° 113 por Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos LUIS ENRIQUE TORRES REY y MARA ESPERANZA PEREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliado en Caracas el primero, de este domicilio la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad números 7.132.814 y 16.461.559, respectivamente, padres de las niñas NOHELIA DEL VALLE y NAHOLY MARIAN TORRES PEREZ, de 3 y 1 años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, LUIS ENRIQUE TORRES REY, padre de las niñas ....., de 3 y 1 años de edad, en forma voluntaria acuerdo fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA para mis hijas, ya mencionadas, en DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.220.000,oo), mensuales, los cuales depositaré en el Banco previa autorización del Tribunal, los gastos médicos y medicinas serán cubiertos por ambos padres, en el mes de Septiembre los gastos de uniformes y útiles escolares serán compartidos por ambos padres, en el mes de Diciembre costearé los gastos de ropa y calzado, igualmente dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual….”; y “Yo, MARIA ESPERANZA PEREZ GONZALEZ, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mis hijas” , ciudadano LUIS ENRIQUE TORRES REY. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el mismo será amplio y previo acuerdo entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente”. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 10-05-06 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre agregada Acta N° 113 del Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; a los folios 3 y 4 copias certificadas de las Partidas de Nacimiento números 30 y 290 de las niñas involucradas; al folio 5 copias fotostáticas de las fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 6 auto de Entrada; al folio 7 auto de ADMISION; al folio 8 corre inserta diligencia de fecha 10-05-06 suscrita por los ciudadanos LUIS ENRIQUE TORRES REY y MARIA ESPERANZA PEREZ GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 7.132.814 y 16.461.559, respectivamente, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS, convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos LUIS ENRIQUE TORRES REY y MARIA ESPERANZA PEREZ GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 7.132.814 y 16.461.559 , y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de Obligación Alimentaria y Régimen de Visita. Y ASI SE DECIDE. Así mismo se declara que el ciudadano LUIS ENRIQUE TORRES REY, esta obligado a suministrarle a sus hijas ...., de 3 y 1 años de edad, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOILIVARES (Bs.220.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorros, que será aperturada en el Banco de Fomento Regional Los Andes, quedando autorizada para ello la ciudadana MARIA ESPERANZA PEREZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.461.559, una vez quede firme la sentencia; los gastos médicos y medicinas serán costeados por ambos padres, gastos de uniformes y útiles escolares serán costeados por ambos padres, en el mes de Diciembre los gastos de ropa y calzado serán costeados por el padre Se establece el ajuste automático pautado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siempre y cuando sean modificados los elementos que dicha norma prevee para la fijación de la Obligación Alimentaria, se previene al prenombrado ciudadano que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria ocasionará intereses calculados a la rata del (12%) anual. En cuanto al Régimen de Visitas será el acordado por ambas partes en el Acta, el mismo será amplio y previo acuerdo entre las partes, dada la corta edad de las niñas involucradas, advirtiéndoles que de conformidad con el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el contenido del Régimen de Visitas comprende no solo el acceso a la residencia de sus hijas sino también comprende la posibilidad de llevarlas a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de contacto con ellas. Y ASI SE DECIDE. Se advierte a las partes que en virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el artículo 315 ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.