En fecha 11-05-06, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo del Acta N° 111 por Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos OSCAR ISRAEL RIVERA MORENO y JENNI ELOINA FALCON PEREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 15.690.546 y 11.081.872, padres de los niños ...., de 8 y 6 años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, OSCAR ISRAEL RIVERA MORENO, padre de los niños JONCAR JAVIER y JOSWAR DANIEL RIVERA FALCON, de 8 y 6 años de edad, en forma voluntaria acuerdo fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA para mis hijos, ya mencionadas, en TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) semanales, los cuales depositaré en el Banco previa autorización del Tribunal, los gastos médicos y medicinas serán cubiertos por ambos padres, en el mes de Septiembre cubriré los gastos de uniformes y útiles escolares, en el mes de Diciembre costearé los gastos de ropa y calzado, igualmente dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual….”; y “Yo, JENNI ELOINA FALCON PEREZ, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mis hijas” , ciudadano OSCAR ISRAEL RIVERA MORENO. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el mismo será amplio y previo acuerdo entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente”. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 11-05-06 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre agregada Acta N° 111 del Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; a los folios 3 y 4 copias certificadas de las Partidas de Nacimiento números 496 y 871 de las niños involucrados; al folio 5 copias fotostáticas de las fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 6 auto de Entrada; al folio 7 auto de ADMISION; al folio 8 corre inserta diligencia de fecha 11-05-06 suscrita por los ciudadanos OSCAR ISRAEL RIVERA MORENO y JANNI ELOINA FALCON PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 15.690.546 y 11.081.872, respectivamente, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS, convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento