En fecha 11-05-06, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo del Acta N° 115 por Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos ORLANDO ENRIQUE ROMERO PEREZ e ISABEL DEL CARMEN GONZALEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 13.584.307 y 10.135.629, respectivamente, padres del niño DAVID ENRIQUE ROMERO GONZALEZ, de un (1) año de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, ORLANDO ENRIQUE ROMERO PEREZ, padre del niño ...., de un (1) año de edad, en forma voluntaria acuerdo fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA para mis hijos, ya mencionadas, en CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) semanales, los cuales depositaré en el Banco previa autorización del Tribunal, costearé los gastos médicos y medicinas, y en el mes de Diciembre los estrenos propios de la época, igualmente dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual….”; y “Yo, ISABEL DEL CARMEN GONZALEZ TORRES, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mi hijo” , ciudadano ORLANDO ENRIQUE ROMERO PEREZ. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el padre buscará a su hijo los miércoles de cada semana en el hogar materno, lo regresará luego de compartir con él, los domingos cada quince (15) días bajo las mismas condiciones, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente”. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 11-05-06 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre agregada Acta N° 115 del Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; al folio 3 corre inserta copia certificada de la Partida de Nacimiento número 1.222 del niño involucrado; al folio 4 copias fotostáticas de las fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 5 auto de Entrada; al folio 6 auto de ADMISION; al folio 7 corre inserta diligencia de fecha 11-05-06 suscrita por los ciudadanos ORLANDO ENRIQUE ROMERO PEREZ e ISABEL DEL CARMEN GONZALEZ TORRES, titulares de las Cédulas de Identidad números 13.584.207 y 10.135.629, respectivamente, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS, convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos ORLANDO ENRIQUE ROMERO PEREZ e ISABEL DEL CARMEN GONZALEZ TORRES, titulares de las Cédulas de Identidad números 13.584.307 y 10.135.629, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de Obligación Alimentaria y Régimen de Visita. Y ASI SE DECIDE. Así mismo se declara que el ciudadano ORLANDO ENRIQUE ROMERO PEREZ, esta obligado a suministrarle a su hijo ..., de un (1) año de edad, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOILIVARES (Bs.160.000,oo) mensuales, a razón de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) semanales, los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorros, que será aperturada en el Banco de Fomento Regional Los Andes, quedando autorizada para ello la ciudadana ISABEL DEL CARMEN GONZALEZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° 10.135.629, una vez quede firme la sentencia; los gastos médicos y medicinas serán costeados por el padre, igualmente en el mes de Diciembre costeará los gastos propios de la época. Se establece el ajuste automático pautado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siempre y cuando sean modificados los elementos que dicha norma prevee para la fijación de la Obligación Alimentaria, se previene al prenombrado ciudadano que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria ocasionará intereses calculados a la rata del (12%) anual. En cuanto al Régimen de Visitas será el acordado por ambas partes en el Acta, el mismo será los días miércoles de cada semana buscará a su hijo en el hogar materno y lo regresará el mismo día, de igual manera cada quince (15) días, un domingo, advirtiéndoles que de conformidad con el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el contenido del Régimen de Visitas comprende no solo el acceso a la residencia de su hijo sino también comprende la posibilidad de llevarlo a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de contacto con el. Y ASI SE DECIDE. Se advierte a las partes que en virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el artículo 315 ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
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