Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana JOSEFINA SANZ DE SANZ, española, mayor de edad, domiciliada en Turén Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N°E-173.766, actuando en su propio nombre, en el de sus hijos JESUS , MARIA JESUS SANZ SANZ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 14.092.666 y 8.295.297; y el adolescente ...., de trece (13) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.142.872, asistida por la Abogado en ejercicio KERINAY PIMENTEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.726, mediante el cual solicita se le otorgue Título de Únicos y Universales Herederos, a su persona, a sus hijos, y al adolescente ORLANDO JOSE SANZ FIGUEREDO, de trece (13) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.142.872, de quien en vida respondiera al nombre de JOSE MARIA SANZ MORALES, quien era de nacionalidad Española, mayor de edad, casado, Agricultor, de su mismo domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° E-173.104, quien falleció ab-intestato en la Clínica Cemell de Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 03 de Julio de 2.005; tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, y Partidas de Nacimientos insertas a la solicitud; motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de JOSE MARIA SANZ MORALES, a su persona, y a sus hijos ya mencionados, e igualmente pide se declaren a las personas que en su oportunidad presentará.
En fecha 16-01-06, se ADMITE la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel en un Diario de amplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 03-03-06 fue agregado ejemplar del Diario “El Nuevo País” de fecha 24-02-06, en la cual aparece publicado en la página 15 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel para la presentación de los testigos, los mismos no fueron presentados, solicitando la parte interesada nueva oportunidad , los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: ARCANGEL OCTAVIO LEON y PABLO ANTONIO ALEJOS, venezolanos, mayores de edad, hábiles, domiciliados vía El Playón, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.142.017 y 5.957.207, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 32 y 33, en su órden