En escrito de fecha 03-11-05, los ciudadanos JOSE AIA RODRIGUEZ PERAZA y CARMEN JOSEFINA GARCES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 7.549.297 y 9.835.806, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio LUCY ELENA ROSENDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.513; y solicitaron DIVORCIO según la causal prevista en el Artículo 185 del Código Civil manifestando que habían contraído Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 27 de Junio de 1.980, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 319 anexada marcada “A”, fijando su domicilio conyugal en vereda 3 N° 9, sector dos, Durigua, Acarigua Estado Portuguesa; que de dicha unión procrearon Cuatro (4) hijos que llevan por nombres ABNER JOSE, JONATHAN EDUARDO, DAYANA CAROLINA, y ....., los tres primeros mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 14.980.734; 16.415.514; 17.796.545, respectivamente, y el último de los nombrados de diecisiete (17) años de edad, tal como se evidencia de la copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 1.158, que anexan marcada “B”; que desde hace bastante tiempo la unión ha venido sufriendo algunos inconvenientes, hasta el punto de separarse, viviendo cada uno en domicilios diferentes, desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, razón por la cual, en virtud de la facultad que les confiere el Primer Parágrafo del Artículo 185-A del Código Civil, y demás Preceptos legales del mismo Artículo, solicitan se declare el DIVORCIO y disuelto el vínculo conyugal que los une, y que tal declaratoria se homologue, con las siguientes condiciones: Ambos padres tendrán la PATRIA POTESTAD de sus hijos, pero la GUARDA Y CUSTODIA la ejerció, ejerce y ejercerá la madre del adolescente; el padre de sus hijos se compromete y obliga en pasar como OBLIGACION ALIMENTARIA la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) semanales que entregará a la madre de sus hijos; el RÉGIMEN DE VISITAS se establece de común todos los fines de semana, Sábados y Domingos en horario comprendido de 7:00AM a 6:00PM; que durante la unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar.
Admitida en fecha 08-11-05, se acordó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión y oír al adolescente involucrado, lo cual se cumplió en fechas 25-04-06 y 03-05-06.
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