En fecha 07-11-03 los ciudadanos: JUAN RAMON MARCHAN ROJAS y DEIRA ALEXANDRA LEAL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 13.905.774 y 15.139.943, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio EUSTOQUIO ALEXANDER MARTINEZ VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.729; introdujeron por ante este Tribunal, solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento prevista en los artículos 189 del Código Civil. Dicen en su solicitud que contrajeron matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, el día 06 de Diciembre de 1.999, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 416, que anexan marcada “A”, fijando el domicilio conyugal en la calle 32, Barrio Bella Vista Uno, Acarigua Estado Portuguesa; que durante la unión matrimonial procrearon Una (1) hijo que lleva por nombre ...., actualmente de seis (6) años de edad, tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento número 1.497, que anexan marcada “B”; que a partir del mes de Junio de 2.002 permanecen separados de hecho, sin que se haya producido entre la pareja reconciliación alguna, emprendiendo cada uno una vida nueva independiente uno del otro, han decidido de mutuo y amistoso acuerdo, solicitar la Separación de Cuerpos de acuerdo a lo previsto en los Artículo 189 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 177, Parágrafo Primero, literal i) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; que durante su unión no adquirieron bienes; que ambos padres ostentarán la PATRIA POTESTAD de su hijo; la GUARDA Y CUSTODIA con la madre; la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre aportará CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) mensuales, monto que entregará a la madre; que ambos padres compartirán asistencia médica, medicinas, vestuario, educación, cultura, recreación, deportes, y todas las necesidades que requiera su hijo; en cuanto al REGIMEN DE VISITAS, el padre podrá pasar con su hijo fines de semana, vacaciones, paseos, previa coordinación con la madre, en horario que no interfiera horas de descanso o estudio . En fecha 14-11-03 se ADMITE la presente causa, decretándose las medidas contempladas en el Artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, oír al niño involucrado, elaborar INFORME SOCIAL a las partes, y se libra Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
A los folios 15 y 16 corre agregado INFORME SOCIAL de las partes, elaborado por la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal.
En fecha 22-05-06 comparecen los ciudadanos JUAN RAMON MARCHAN ROJAS y DEIRA ALEXANDRA LEAL CASTILLO, titulares de las Cédulas de Identidad números 13.905.774 y 15.139.943, asistidos por el Abogado EUSTOQUI MARTINEZ VARGAS, inscrito en el Inpreabogado N° 30.729, y solicitan de que en virtud de hacer transcurrido más de un año sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, solicitan la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, en los términos convenidos y fijados en el referido decreto judicial.