En escrito de fecha 27-03-06, los ciudadanos JUAN CARLOS DELGADO SOSA y ESTHER MARIA CASTILLO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.367.927 y 11.962.828, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio MARCELINA CARRASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.396; y solicitaron DIVORCIO según la causal prevista en el Artículo 185 del Código Civil manifestando que habían contraído Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Fe de Las Majaguas, Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 24 de Diciembre de 1.995, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 03 anexada marcada “A”, fijando su domicilio conyugal en Barrio Banco Obrero, vereda 3 N° 4, San Rafael de Onoto Estado Portuguesa; que de dicha unión procrearon Tres (3) hijos que llevan por nombres ...., de 9, 8, y 6 años de edad, respectivamente, tal como se evidencia de las copia certificadas de las Partidas de Nacimiento números 14, 11, y 04 que anexan marcadas “B”; “C”; y “D”; que desde hace más de cinco (5) años en virtud de causas diversas y complejas se separaron dejando de hacer vida marital, produciéndose una ruptura prolongada, razón por la cual, en virtud de la facultad que les confiere el Primer Parágrafo del Artículo 185-A del Código Civil, y demás Preceptos legales del mismo Artículo, solicitan se declare el DIVORCIO y disuelto el vínculo conyugal que los une, y que tal declaratoria se homologue, con las siguientes condiciones: Ambos padres tendrán la PATRIA POTESTAD de sus hijos, pero la GUARDA Y CUSTODIA la ejerció, ejerce y ejercerá la madre de los mismos; el padre de sus hijos se compromete y obliga en pasar como OBLIGACION ALIMENTARIA la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales, a razón de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) quincenales, y se compromete igualmente al suministro de medicinas en caso necesario, ropa, útiles escolares, transporte, y todo lo necesario para la manutención de sus hijos; el RÉGIMEN DE VISITAS, se establece que el padre pasa con sus hijos todos los fines de semana, con la obligación de reintegrarlos al hogar materno los días domingos en la tarde, Vacaciones Escolares lo pasarán con el padre, 24 y 25 de Diciembre con el padre 31 del mismo mes y 1° de Enero con la madre; que durante la unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar.
Admitida en fecha 31-03-06, se acordó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión y oír a los niños involucrados, lo cual se cumplió en fechas 24-04-06 y 22-05-06.