En fecha 10 de Abril de 2.006, se recibe en este Tribunal demanda de Fijación Obligación Alimentaría interpuesta por la ciudadana MIRYAM MARIA PUERTA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad N° 13.226.962, madre de la niña ... de cuatro (4) años de edad, tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento número 0732, que anexan a la solicitud, asistida por la Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado HYRVIC DELVALLE QUINTERO, con el objeto de solicitar en beneficio de su hija la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, por parte de su padre ciudadano EDUARDO JESUS EVIEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, domiciliado en calle 1 con avenida 1 S/N° , barrio La Batalla, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 15.485.256; que dicha ciudadana comparece ante la mencionada Fiscalía a solicitar la Fijación de Obligación Alimentaria, la cual es necesaria para su hija ya mencionada, y ante la renuencia de éste de cumplir voluntariamente con la misma o de llegar a un acuerdo conciliatorio en torno al monto a aportar, acude al Tribunal para solicitar dicha Fijación por parte del padre de su hija, ciudadano EDUARDO JESUS EVIEZ, titular de la Cédula de identidad N° 15.485.256, quien se desempeña como Albañil, con una remuneración mensual aproximada QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo) mensuales, por lo que solicita se le fije una Obligación de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,oo), acompaña a su solicitud copia fotostática de su Cédula de Identidad, Partida de Nacimiento. Fundamenta la demanda en el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 30, 365 y 511 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se Admitió en fecha 21-04-06, se acordó citar al demandado, a fin de que comparezca al tercer día de Despacho siguiente que conste en autos su citación y dé contestación a la demanda en horario comprendido de 8:30AM a 2:30PM, advirtiéndole que ese mismo día a las 10:00AM tendrá lugar un Acto Conciliatorio. El Tribunal se abstuvo de fijar Obligación Alimentaria alguna por cuanto no está demostrada la capacidad económica del Obligado, y no consta de autos información acerca del ente Empleador, se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Al folio 15 corre agregada Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado EDUARDO JESUS EVIEZ.
En fecha 22-05-06 , siendo las 10:00AM, día y hora fijados para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO, comparecen los ciudadanos EDUARDO JESUS EVIEZ y MIRYAM MARIA PUERTA, titulares de las Cédulas de Identidad números 15.458.256 y 13.226.962, en donde manifiestan que el ciudadano EDUARDO JESUS EVIEZ se compromete a entregar a la ciudadana MIRYAM MARIA PUERTA, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.00,oo) mensuales, a razón de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,oo) semanales, por concepto de Obligación Alimentaria para su hija, lo cual aceptó la demandante, solicitaron se homologue el presente acuerdo.