En escrito de fecha 07-04-06, los ciudadanos SAUL SEGUNDO ORTEGA VARGAS y MIGDALIA ARANGUREN MUJICA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 1.128.428 y 3.868.320, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio EFREN DARIO ROSALES GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.978; y solicitaron DIVORCIO según la causal prevista en el Artículo 185 del Código Civil manifestando que habían contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 22 de Agosto de 1.986, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 219 anexada marcada “A”, fijando su domicilio conyugal en Etapa V, vereda 29 N° 12, Urbanización La Goajira, Acarigua Estado Portuguesa; que de dicha unión procrearon dos (2) hijas que llevan por nombres SAMIRAE JOSE y ..., actualmente de 19 y 15 años de edad, tal como se evidencia de las Partidas de Nacimiento números 1.098 y 1.784, que anexan marcadas “B”; y “C”; que desde el mes de Enero de 1.991 se separaron de hecho viviendo cada uno en domicilios diferentes, desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, produciéndose la ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal que alcanza más de cinco (5) años, razón por la cual y en virtud de la facultad que les confiere el Primer Parágrafo del Artículo 185-A del Código Civil, y demás Preceptos legales del mismo Artículo, solicitan se declare el DIVORCIO y disuelto el vínculo conyugal que los une, y que tal declaratoria se homologue, con las siguientes condiciones: Ambos padres tendrán la PATRIA POTESTAD de su hija adolescente, de quince (15) años de edad, pero la GUARDA Y CUSTODIA la ejerció, ejerce y ejercerá la madre de la misma; El padre de sus hijos se compromete a consignar, por OBLIGACION ALIMENTARIA la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.65.000,oo) mensuales, los cuales depositará en la Cuenta de Ahorros N° 01065-016174-8 del Banco Industrial de Venezuela; el REGIMEN DE VISITAS, es el acordado por las partes, el padre visitará a su hija adolescente los fines de semana, 24 y 31 de Diciembre lo pasará con el padre, 31 del mismo mes, y 1° de Enero con la madre, el año siguiente de manera alterna, en vacaciones escolares, diez (10) días con el padre, el resto con la madre, Semana Santa y Carnaval un año con el padre, el siguiente con la madre. Admitida en fecha 20-04-06, se acordó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión y oír a la adolescente involucrada, lo cual se cumplió en fechas 27-04-06 y 19-05-06.