En fecha 27-07-05, se recibe en este Tribunal demanda por Fijación de Obligación Alimentaria, proveniente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Páez Estado Portuguesa, interpuesta por la ciudadana: EVELYN MARIA CAMACHO GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 11.545.200, en representación de su hija ...., de tres (3) años de edad; en contra del ciudadano ROBERTO ANTONIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, de ocupación vigilante, con domicilio laboral en Empresa CITRICOS TIBISAY, Avenida Bolívar entrada a Montalbán, Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad N° 4.109.104; donde manifestó “Comparezco ante éste Despacho con la finalidad de solicitar lo relacionado con la Fijación de Obligación Alimentaria, la cual es necesaria para mi hija, ante la renuencia del padre de la misma a cumplir voluntariamente con dicha Obligación, o de llegar a un acuerdo con él, quien se desempeña como Vigilante en la Empresa CITRICOS TIBISAY, ubicada en Avenida Bolívar, entrada a Montalbán, Estado Carabobo, solicitó igualmente se oficie a la Empresa mencionada, a los fines de que informen sueldo, salario, remuneraciones, deducciones que percibe el demando. Acompañaron a su solicitud copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña involucrada; Fotocopia de la Cédula de Identidad de la solicitante.
En fecha 09-08-05 se admitió la respectiva demanda, ordenándose la citación del demandado a fin de que dé contestación a la Demanda, al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, advirtiéndole que ése mismo día tendrá lugar un Acto Conciliatorio a las 10:00AM, se acuerda librar Exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la citación del demandado, oficiar a la Empresa donde labora el mismo, para que envíen Constancia de Trabajo, donde se informe la remuneración que el mismo percibe, y deducciones que se le hagan, se ordenó igualmente practicar un Informe Social al demandado, para enfatizar su capacidad económica, se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Al folio 23 corre inserto Oficio N° 489-2006 remitido a este Despacho por la Dirección General de Información Electoral, Caracas, departamento a quien este Tribunal solicitó información; con las resultas de la dirección del ciudadano ROBERTO ANTONIO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.109.104.
Al folio 29 corre agregada Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado ROBERTO ANTONIO MEDINA, practicada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 25-04-06 siendo las 10:00AM, fecha y hora señalada para que tenga lugar en Acto Conciliatorio, se deja constancia que no comparecieron ninguna de las partes. En esa misma fecha, terminada la hora de Despacho, el Tribunal deja constancia igualmente que el demandado no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado, a dar contestación a la demanda.
A los folios 35 y 36 corre inserto escrito de pruebas presentado por la parte demandante, asistida por la Defensora Pública Primera para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial., las mismas se admitieron en fecha 09-05-06 (f.40).
Al folio 41 corre agregada Constancia de Trabajo del demandado ROBERTO ANTONIO MEDINA, con indicación del sueldo que devenga, expedida por la Empresa CITRICOS TIBISAY, para la cual trabaja como Vigilante.
En fecha 17-05-06 vencido el lapso de Promoción y Evacuación de Pruebas, se fija el segundo día de Despacho siguiente a la fecha para oír conclusiones.
El folio 43 y 44 corre inserto escrito de Conclusiones presentado por la parte demandante.
En fecha 22-05-06 vencido el lapso para oír Conclusiones, se fija el lapso de cinco (5) días de Despacho siguientes a la fecha para dictar sentencia.