En fecha 27-04-06, se recibe escrito de la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Araure del Estado Portuguesa, contentivo del Acta N° 141 por Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos ALBERTO JOSE SALAZAR ESCORCHE y JANETH AITZA MONTES NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 14.541.385 y 13.354.817, respectivamente, padres del niño ...., de dos (2) meses de nacido, y exponen lo siguiente:” ..Yo, ALBERTO JOSE SALAZAR ESCORCHE, en forma voluntaria acuerdo fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA para mi hijo, ya mencionado, en VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo), semanales, los cuales depositaré en la Cuenta de Ahorros N° 089-401075-6 del Banco Central Universal, compartiré los gastos médicos, vestuario, escolares, navideños cuando el niño lo requiera, igualmente dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual….”; y “Yo, JANETH AITZA MONTES NUÑEZ, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mi hijo” , ciudadano ALBERTO JOSE SALAZAR ESCORCHE. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el padre compartirá con su hijo de acuerdo a la disposición de su tiempo, y como el niño es muy pequeño lo visitará en casa de la abuela paterna, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente”. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 27-04-06 para su respectiva HOMOLOGACION.
A los folios 2 y 3 corre agregada Acta N° 141 del Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Araure del Estado Portuguesa; al folio 4 corre agregada copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 30 del niño involucrado; al folio 5 fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 6 auto de Entrada; al folio 7 auto de ADMISION; al folio 8 corre agregada diligencia de fecha 27-04-06 donde los ciudadanos ALBERTO JOSE SALAZAR ESCORCHE y JANETH AITZA MONTES NUÑEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 14.541.385 y 13.354.817, respectivamente, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS, convenida por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Araure del Estado Portuguesa, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.