REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Por auto de fecha 12 de mayo de 2005, ante este Tribunal fue decretada la separación de cuerpos entre los ciudadanos: REGULO RAMON TORRELLES MORA y YAJAIRA DEL CARMEN SIVIRA ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.425.215 y 17.278.524 respectivamente, domiciliados el primero en la avenida 3 con calle callejón 3 casa Nº 17-81 del barrio Los Aguacates, de Villa Bruzual, Municipio Turen Estado Portuguesa, y la segunda en la avenida 3 casa Nº 18-71, barrio Los Aguacates, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen Estado Portuguesa, asistidos por la abogado: ELIZABETH QUIROZ DE GUION, Inpreabogado N° 33.409, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Alegando que en fecha 03 de agosto 2002, por ante la Prefectura del Municipio Turen del Estado Portuguesa, se celebró el matrimonio civil, fijando el domicilio avenida 3 casa Nº 18-71, barrio Los Aguacates, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen Estado Portuguesa, no procrearon hijos y tampoco obtuvieron bienes.
En fecha 20 de mayo de 2005, fue notificado el Representante del Ministerio Público.
En fecha 18 de mayo de 2006, los ciudadanos REGULO RAMON TORRELLES MORA y YAJAIRA DEL CARMEN SIVIRA ALMEIDA, asistidos por el abogado RUBEN BASTARDO, Inpreabogado Nº76.919, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio por haber transcurrido el lapso de separación otorgado por este Tribunal, por cuanto no se logró la reconciliación entre ellos.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:
Planteada como ha sido en los términos arriba expuestos la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los referidos ciudadanos, así como la Conversión en Divorcio de la misma y llenos los extremos legales ésta se procedente en derecho, y así se decide.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos REGULO RAMON TORRELLES MORA y YAJAIRA DEL CARMEN SIVIRA ALMEIDA,:, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Turen, Estado Portuguesa, en fecha 03 de agosto del 2002, inserta bajo el Nº 65.
No hay pronunciamiento sobre hijos procreados, ni de bienes fomentados durante el matrimonio por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Acarigua, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria,
Abg. Nancy Galíndez de González
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:15 p.m. Conste.
Secretaria
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