REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Parte demandante: PEDRO JOSÉ ANTEQUERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, comerciante, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V 4.198.738.
Apoderados de la parte demandante: EDIFRANGEL LEÓN PÉREZ y LOURDES DOWNING DE ARIENMMA, abogadas en ejercicio de este domicilio, inscritas en INPREABOGADO bajo los números 38.309 y 83.783.
Parte demandada: CASIANO DE JESÚS MANZANILLA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante y titular de la Cédula de Identidad V 414.246. Por el fallecimiento del demandado, la causa se sigue ahora contra sus sucesores ANA DE MANZANILLA y CONSUELO DE LA COROMOTO MANZANILLA RODRÍGUEZ, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V 964.129 y V 4.073.782, así como ANTONIO MANZANILLA y ADRIANA MANZANILLA de los que no aparecen en autos otros datos de identificación.
Apoderadas de la parte demandada: IRIS TORREALBA y ANA D’ORAZIO, abogadas en ejercicio, inscritas en INPREBOGADO respectivamente bajo los números 102.783 y 104.069, de las ciudadanas ANA DE MANZANILLA y CONSUELO DE LA COROMOTO MANZANILLA RODRÍGUEZ.
Motivo: Cobro de bolívares.
Sentencia: Interlocutoria (Incidencia prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil).
Sin conclusiones.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
En la causa iniciada por demanda intentada mediante endosatario en procuración por PEDRO JOSÉ ANTEQUERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, comerciante, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V 4.198.738, contra CASIANO DE JESÚS MANZANILLA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante y titular de la Cédula de Identidad V 414.246, por cobro de bolívares mediante el procedimiento por intimación, la ciudadana ANA MARÍA RODRÍGUEZ DE MANZANILLA, viuda y sucesora del ya mencionado demandado CASIANO DE JESÚS MANZANILLA, solicitó por escrito de fecha 20 de marzo de 2006 que se libere el inmueble embargado, aduciendo que han transcurrido mas de tres meses sin que el ejecutante impulse la ejecución.
El Tribunal, por auto de fecha 28 de marzo de 2006 ordenó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la apertura de una incidencia para decidir la solicitud.
Luego de citada la representación de la parte actora, presentó escrito oponiéndose a la solicitud y por auto del 8 de mayo de 2006 se abrió una articulación probatoria de 8 días. Durante dicha articulación probatoria la representación judicial de la parte actora promovió las publicaciones del cartel de notificación a la parte demandada, que aparecen consignadas en el expediente.
Estando la incidencia en el estado de dictar una decisión el Tribunal lo hace con fundamento en las siguientes consideraciones:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los motivos de hecho y de derecho de la decisión:
De conformidad con lo que dispone el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil, si después de practicado el embargo transcurren más de tres meses sin que el ejecutante impulse la ejecución quedarán libres los bienes embargados.
La ciudadana ANA MARÍA RODRÍGUEZ DE MANZANILLA, viuda y sucesora del ya mencionado demandado CASIANO DE JESÚS MANZANILLA, como ya está señalado, hizo la solicitud de que se liberara el inmueble embargado el 20 de marzo de 2006.
Con anterioridad a esa solicitud, el 16 de marzo de 2006 el actor PEDRO JOSÉ ANTEQUERA había pedido se expidieran nuevos carteles para los herederos del demandado manifestando que los que se habían librado fueron extraviados. Los nuevos carteles fueron acordados el 27 de marzo de 2006.
Las publicaciones de dichos carteles fueron consignados por la representación judicial de la parte actora el 10 de abril de 2006.
Como consecuencia del fallecimiento del demandado CASIANO DE JESÚS MANZANILLA, ocurrido el 22 de agosto de 2001 luego de que el decreto intimatorio quedó como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por auto del Tribunal de fecha 26 de julio de 2001, se hace necesaria la notificación de sus sucesores para la continuación de la ejecución, por lo que los actos para practicar esas notificaciones, deben considerarse como de impulso de la ejecución.
Aunque ciertamente, con anterioridad a la solicitud del 16 de marzo de 2006 de nuevos carteles que hizo el actor PEDRO JOSÉ ANTEQUERA hubo desde el 17 de marzo de 2005, fecha en la que se entregó a la representación judicial de la parte actora, los carteles luego extraviados, un período de inactividad de casi un año en el que la parte actora no impulsó notificación de los sucesores del demandado, la ejecución, la ahora solicitante ANA MARÍA RODRÍGUEZ DE MANZANILLA, que es una de las sucesoras del demandado y que se puso a derecho en la presente causa desde que consignó el 14 de noviembre de 2001 la copia fotostática del la copia certificada del acta de defunción del demandado CASIANO DE JESÚS MANZANILLA y no solicitó la liberación del inmueble embargado durante ese lapso de inactividad, por lo que se conformó con la misma. Tan solo lo solicitó ANA MARÍA RODRÍGUEZ DE MANZANILLA, viuda y sucesora del ya mencionado demandado CASIANO DE JESÚS MANZANILLA, el 20 de marzo de 2006 luego de que el actor PEDRO JOSÉ ANTEQUERA, pidiera nuevos carteles el 16 de marzo de 2006 y desde entonces, la representación judicial de la parte actora el 10 de abril de 2006 consignó las publicaciones del cartel de notificación. Estos actos de la demandante constituyen claramente actos de impulso de la ejecución y desde el 16 de marzo de 2006 hasta que se hizo la solicitud el 20 de marzo de 2006, no transcurrieron tres meses, por lo que dicha solicitud de la misma ANA MARÍA RODRÍGUEZ DE MANZANILLA, de que se libere el inmueble embargado debe negarse y así se señalará en la dispositiva de la decisión.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley en la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares de PEDRO JOSÉ ANTEQUERA, contra CASIANO DE JESÚS MANZANILLA, NIEGA la solicitud de ANA MARÍA RODRÍGUEZ DE MANZANILLA, ya identificada de que se libere el inmueble embargado ejecutivamente en la presente causa, consistente en una parcela de terreno ubicada en la antigua Avenida 24 hoy avenida 21 entre calles 27 y 28, Zona “B” urbana en forma irregular con un área total de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (451,78 m2) dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida 24, hoy avenida 21 que es su frente; SUR: Con casa y solar que es o fue de Francisca Cordero; ESTE: Con solar y casa que es o fue de Andrés Figueroa y OESTE: Con casa y solar que fue del demandado Casiano de Jesús Manzanilla.
De conformidad con lo que dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la solicitante ANA MARÍA RODRÍGUEZ DE MANZANILLA, en las costas de la incidencia, por haber sido totalmente vencida.
Regístrese y publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil seis.-
El Juez Temporal
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo la 1 y 30 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria
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