REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación
Vista la anterior demanda de indemnización de daños sufridos en accidente de tránsito, intentada por MIGUEL ÁNGEL GARCÍA OTÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en Naguanagua, estado Carabobo y titular de la cédula de identidad V 7.144.558 contra IRIS ROSA SUÁREZ MONTOYA y JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ SALCEDO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, también domiciliados en Naguanagua, titulares respectivamente de las cédulas de identidad V 9.265.657 y V 8.660.270, así como contra “ZURICH, C.A.”, antes denominada “SEGUROS SUD AMERICA, S.A.”, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 9 de agosto de 1951, bajo el número 672, Tomo 3 C, posteriormente cambiada su denominación social en asamblea extraordinaria de accionistas, cuya acta quedó inscrita en fecha 25 de abril de 2001, bajo el número 58, Tomo 72 A, este Tribunal observa:
La pretensión procesal contenida en el escrito de la demanda, consiste en que se condene a los demandados solidariamente al pago de los daños que dice el actor haber sufrido en un accidente de tránsito ocurrido el 25 de febrero de 2006 en la carretera nacional (Troncal 005) Agua Blanca, vía Acarigua, a la altura de la Finca “RR” del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, por la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 4.143.750,00). Luego el actor estima la acción en la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 5.386.875,00).
No obstante, de conformidad con lo que dispone el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimara y en la presente causa, el valor de lo demandado consta según lo explicado claramente en la demanda, por lo no debía el actor estimarla, ya que ese valor está claramente determinado y tal estimación es ineficaz, siendo la cuantía de la demanda, la ya expresada cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 4.143.750,00) a cuyo pago pretende el actor se condene a los demandados.
Además, el demandante al estimar la demanda, incluye en el monto las costas y costos del proceso y de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, los conceptos que deben sumarse para determinar el valor de la demanda son los anteriores a la presentación de la misma y siendo la condenatoria en costas una consecuencia del vencimiento total, según el artículo 274 eiusdem, es necesariamente posterior a la presentación de la demanda y no procede sumarlas para la estimación del monto y así este Tribunal lo declara.
Siendo la cuantía de la acción aquí intentada, en virtud de los anteriores razonamientos, la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 4.143.750,00), corresponde su conocimiento en primera instancia a un Tribunal de Municipio y así se declara.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mer¬cantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer de la presente causa en primera instancia y DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al que se ordena remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil seis.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González