REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación
En el procedimiento iniciado por demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento, intentada mediante apoderado por JOSÉ ALCALÁ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 7.315.621 contra “CENTRO COMERCIAL COUNTRY MARKET”, cuyos datos de registro no se señalan en la demanda, se constata que la causa se encuentra inactiva desde el 13 de enero de 2004 cuando el alguacil consignó la compulsa que se le había entregado para la citación de la demandada.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por el solicitante y por cuanto desde el 13 de enero de 2004 cuando el alguacil consignó la compulsa que se le había entregado para la citación de la demandada, ha transcurrido dos años, cuatro meses y diecisiete días, lo que excede evidentemente al previsto en nuestra legislación adjetiva civil, sin haberse ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, por lo que forzosamente debe declararse la perención de la instancia, en la presente causa.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento iniciado por demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento, intentada mediante apoderado por JOSÉ ALCALÁ, ya identificado en la presente decisión, contra “CENTRO COMERCIAL COUNTRY MARKET”.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil seis.-
El Juez Temporal
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental
Rosa María García