REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE C-606

SOLICITANTE MENECOLA CALANCHE, LORENZO
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE ASIENTO REGISTRAL
SENTENCIA DEFINITIVA

MATERIA CIVIL


Se inició el presente procedimiento en fecha: DIECISIETE DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO (17-04-2004), cuando el ciudadano: LORENZO MENECOLA CALANCHE, representado por la ciudadana NELLY CALANCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.543.967, representación que consta de Poder debidamente registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Araure, San Rafael de Onoto y Agua Blanca del Estado Portuguesa, en fecha 21 de Septiembre de 2005, quedando registrado bajo el N° 20, folio 96 al 100, Protocolo Tercero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del año 2005, asistida por la Abogado en ejercicio MIXGLADIS UTRIZ DE VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.065, se dirigen al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE ASIENTO REGISTRAL, de un Documento de Compra-Venta, pactado con la ciudadana MARÍA ELENA PIRELA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.369.218 y el ciudadano LORENZO MENECOLA CALANCHE, el cual quedó registrado bajo el N° 48 folios 01 al 02, Protocolo Primero, Tomo V, Segundo Trimestre de 1993, en virtud de que al hacer la INSERCIÓN por ante la Oficina Subalterna de Registro Público Inmobiliario del Municipio Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, por error involuntario en el Documento de Compra-Venta aparece “TOMO IV”, siendo lo correcto “TOMO V .-
La Demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto consta en autos, Documento registrado del poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Florida, Estado Unidos de América, copia certificada del documento de Compra-Venta emanado de la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Araure, San Rafael de Onoto y Agua Blanca del Estado Portuguesa, documento este donde se verifica el error cometido, púes en los renglones Veinte (20) y Veintiuno (21) dice: “…bajo el Número 48, folios 01 al 02, protocolo primero, tomo 4, segundo…”, observándose claramente el error cometido, por lo que se acuerda resolver el asunto “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
Del análisis que se ha hecho, ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, por lo tanto es procedente la RECTIFICACIÓN DE ASIENTO REGISTRAL del Documento de Compra-Venta del ciudadano LORENZO MENECOLA CALANCHE.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE ASIENTO REGISTRAL que se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, bajo el N° 48, Folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 4, Segundo Trimestre del año 1.993, dejándose establecido que se encuentra inserto bajo el N° 48, Folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 5, Segundo Trimestre del año 1.993.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua, a los Diez días del mes de Mayo del Dos Mil Seis.- Años 196° y 147°.
El Juez;

Abg. José Gregorio Marrero.-


El Secretario Suplente,

Efigenio Estilito Cordova Benitez.

Se dictó y se publicó siendo las Doce y diecisiete minutos de la tarde del día de hoy miércoles, Diez de Mayo del Dos Mil Seis, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-