República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, dos (2) de mayo de 2006
196° y 147°

Juez: Ignacio Landáez Lafée

ACTA

ASUNTO: PP01-L-2006-000031
PARTE DEMANDANTE: Yoly Alexandra Cordero Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 12.647.763. ABOGADO ASISTENTE: Abogado Okarina Colmenares, inscrita en el Inpreabogado con el número 101.856.
PARTE DEMANDADA: ciudadano Luís Javier Barazarte, titular de la cedula de identidad No. 8.067.355.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Luis Javier Barazarte, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 27.663, y actuando de pleno derecho.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.
AUDIENCIA PRELIMINAR

Hoy, martes dos (2) de mayo de 2006, siendo las 11:30 de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano Alguacil de guardia, anunció el acto en la Sala de Espera de este Circuito Judicial Laboral, verificándose la comparecencia de la parte demandante, Yoly Alexandra Cordero Delgado asistida por la Abogada Okarina Colmenares, y la parte demandada Abogado Luis Javier Barazarte, todos identificados en el encabezamiento de esta acta. Seguidamente, presente el demandado quien actúa de pleno derecho como Abogado, y la parte demandante, debidamente asistida de abogado, manifestaron que a tenor de lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, reconoce y acepta que existió una relación de trabajo, no obstante, de acuerdo a la revisión efectuada por las partes y las conversaciones celebradas, se determinó que con respecto a los conceptos laborales demandados, existe una diferencia, y reconoce los siguientes conceptos: la antigüedad prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; la indemnización sustitutiva del preaviso; las vacaciones fraccionadas; y las utilidades, lo cual disminuye la cantidad demandada por cuanto determinaron que no procede la indemnización por despido establecida en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, motivo por el cual el demandado, con el ánimo de evitar que prosiga el juicio, ofrece pagar la cantidad de Bs. 1.200.000, el día 31 de mayo de 2006, en dinero efectivo en la sede de este Circuito Judicial, a las 11:30 de la mañana. En virtud del acuerdo al cual han llegado las partes y que han planteado en esta Audiencia Preliminar, ante este Tribunal, las mismas han decidido suscribir la presente transacción, y la demandada, asistida de su Abogada, manifiesta expresamente su conformidad con la cantidad ofrecida por el demandado de acuerdo a los conceptos laborales determinados, así como la forma de pago. Igualmente, ambas partes declaran, que suscriben esta transacción de forma libre y voluntaria, y que en consecuencia, nada queda a deberle la demandada por estos conceptos laborales, ni por ningún otro al demandante, dando así por terminado el proceso, y solicitan la homologación de la presente transacción y sea acordado el archivo del presente expediente una vez que conste el cumplimiento del pago pendiente. Vista la manifestación de las partes y en vista de que el acuerdo contenido en la presente acta es producto de la voluntad libre y espontánea manifestada por las partes, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho ni al orden público, ni implica renuncia a los derechos básicos e irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y en vista de que la mediación ha sido fructífera, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Homologado el acuerdo celebrado entre las partes, se da por concluido el proceso, dándole efecto de cosa juzgada y se declara concluida esta Audiencia Preliminar. Así se establece. Por cuanto existe un pago pendiente, luego que conste su cumplimiento, se ordenará el archivo del expediente. Así se establece. El Tribunal deja expresa constancia que las partes recibieron en este acto las pruebas promovidas y sus recaudos a su entera satisfacción. Siendo las 12:10 de la tarde, ha concluido este acto, se procedió a dar lectura del acta, y conformes firman los comparecientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. 196° y 147°

El Juez,

Abg. Ignacio Landáez Lafée



LOS COMPARECIENTES:

La demandante, Abogado Asistente de la parte demandante,

Yoly Alexandra Cordero Delgado Abg. Okarina Colmenares




El
demandado,

Abg. Luís Javier Barazarte




La Secretaria Temporal

Abg. Anelin Alvarado