REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
En su nombre:
JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 30 de mayo de 2.006
196° y 147°
Juez: Ignacio Landáez Lafée

A C T A

ASUNTO: PP01-L-2006-000007
PARTE ACTORA: José Patrocinio Escalona, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 9.259.099.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogado Juan Bautista Rodríguez, identificado con matricula de Inpreabogado número 77.769.
PARTE DEMANDADA: “Agropecuaria San Antonio”, domiciliada en el Caserío Suruguapo, Jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa y registrada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 15 de Octubre de 1971, anotada bajo el número 178,
REPRESENTANTE LEGAL: Ciudadano Rómulo Malave Abdelnour Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 6.915.406, en su carácter de Vicepresidente. .
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados, Julio Figueredo y Maritza Sandobal, inscritos en el Inpreabogado con los números 14.977 y 68.005, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.
AUDIENCIA PRELIMINAR

Hoy, martes treinta (30) de mayo de 2006, siendo las 2:30 de la tarde, oportunidad fijada por auto para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en esta causa, la ciudadana Alguacil de turno, anunció el inicio de la sesión en la Sala de Comparecencia de este Tribunal a la hora indicada, verificándose la comparecencia de la Apoderada Judicial de la parte demandada, Abogada Maritza sandobal, suficientemente identificada en el encabezamiento de esta acta. Se deja expresa constancia, que no compareció el demandante ciudadano José Patrocinio Escalona, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Como consecuencia de lo anterior, de conformidad con lo previsto en la primera parte del Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en este mismo acto declara: Desistido este Procedimiento y consecuencialmente Terminado el Proceso. Así se establece. Siendo las 2:40 de la tarde, ha concluido este acto, se dio lectura del acta y conformes firman los comparecientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años: 196° y 147°.
El Juez,

Abg. Ignacio Landáez Lafée


Apoderada Judicial de la parte demandada,


Abg. Maritza Sandobal

La Secretaria,


Abg. Xioleidi Colmenarez