República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE:
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, jueves 31 de MAYO de 2006
196º y 147º
Juez: Ignacio Landáez Lafée
A C T A
Asunto: PP01-L-2006-000105
Parte Actora: Fronedis Antonio Santos Ortíz, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 12.510.070 y domiciliado en el Municipio Guanarito del estado Portuguesa.
Apoderado Judicial de la Parte Actora: Abogado Arnoldo José Peraza Petit, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) con el número 31.752.
Parte Demandada: Alfredo Ortega Gutierrez, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 775.504 y domiciliado en el Municipio Guanarito del estado Portuguesa.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Abogado Rafael Blanco Roche, inscrito en el Inpreabogado con el número 22.252.
Motivo: Reclamación de accidente de trabajo y Prestaciones Sociales.
ACTA
Hoy, miércoles treinta y uno (31) de mayo de 2006, siendo las 2:50 de la tarde, comparecieron voluntariamente, el Abogado Arnoldo José Peraza Petit, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, y el Abogado Rafael Blanco Roche, Apoderado Judicial de la parte demandada, todos suficientemente identificados en el encabezamiento de esta acta. El Tribunal deja constancia, que el Abogado Rafael Blanco Roche Apoderado Judicial de la parte demandada, consignó en original en este acto, en tres (3) folios útiles, instrumento poder, el cual se ordena agregar a estas actuaciones. Seguidamente, presentes los Apoderados Judiciales de las partes, expresa y debidamente facultados para transigir, manifestaron que a tenor de lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, reconoce y acepta que existió una relación de trabajo y que se produjo un accidente laboral, y en consecuencia, ofrece pagar como indemnización por el accidente de trabajo, la cantidad de Bs. 32.500.000, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención y Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), todo con el ánimo de evitar que prosiga el juicio. El Apoderado Judicial de la parte demandante, suficientemente facultado para hacerlo de acuerdo al instrumento poder que reposa en el expediente al folio treinta y ocho (38) y vuelto del expediente, declara que acepta el ofrecimiento que hace la parte demandada, con respecto a la indemnización por accidente de trabajo, y renuncia expresamente en este acto, a la indemnización por daño moral y lucro cesante, y con referencia a las prestaciones sociales reclamadas en el libelo, por cinco (5) años de trabajo, igualmente declara, que recibió a su entera satisfacción las prestaciones sociales correspondientes. La cantidad de Bs. 32.000.000, la ofrece pagar la parte demandada, de la siguiente manera: en este acto, la cantidad de Bs. 30.000.000, mediante cheque de gerencia emitido a nombre del demandante, ciudadano Fronedis Antonio Santos Ortiz, no endosable, contra el banco Venezuela, sucursal Guanarito, cuenta corriente No. 01020313950000022021, cheque número 00002312, y el resto, es decir, la cantidad de Bs. 2.500.000, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta fecha, vale decir, hasta el día 7 de junio de 2006, mediante cheque ordinario, en la sede de este Tribunal. Ambas partes declararan expresamente, que asumen cada una el pago de los honorarios profesionales de Abogados. En virtud del acuerdo al cual han llegado las partes y que han planteado voluntariamente ante este Tribunal, las mismas han decidido suscribir la presente transacción, y el Apoderado Judicial del demandante, expresamente facultado para ello, según consta del poder que riela al expediente, manifiesta categóricamente su conformidad con la cantidad ofrecida por el demandado de acuerdo a los conceptos determinados, así como la forma de pago. Igualmente, ambas partes declaran, que suscriben esta transacción de forma libre y voluntaria, y que en consecuencia, nada queda a deberle la demandada por concepto del accidente laboral, ni por prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto, al demandante, dando así por terminado el proceso, y solicitan la homologación de la presente transacción y sea acordado el archivo del presente expediente, una vez que conste el pago pendiente. El Tribunal deja expresa constancia, que el Apoderado Judicial del demandante, Abogado Arnoldo José Peraza Petit, debidamente facultado, recibió en este acto el cheque antes identificado a fin de entregarlo al beneficiario, cuya copia se ordena agregar a estas actuaciones. Vista la manifestación de las partes y en vista de que el acuerdo contenido en la presente acta es producto de la voluntad libre y espontánea manifestada por las partes, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho ni al orden público, ni implica renuncia a los derechos básicos e irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y en vista de que la mediación ha sido fructífera, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
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