REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 16 de Mayo de 2006.
196° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000113
PARTE ACTORA: ALFONSO PEREZ
ABOGADA AISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIRELL MEA
PARTE DEMANDADA: CLINICA DE ESPECIALIDADES MEDICAS LOS LLANOS (CEMELL)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER LUZARDO, NORIS TAHAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Martes 16 de Mayo de 2006, siendo las 2:30 pm, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del demandante ciudadano ALFONSO PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 7.548.818, asistido por la Abogada MIRELL MEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.748. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los Apoderados Judiciales de la parte demandada CLINICA DE ESPECIALIDADES MEDICAS (CEMELL), Abogados NORIS TAHAN Y ROGER LUZARDO, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 26.748 y 12.764, respectivamente, cualidades que se evidencian de autos. Se dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, ambas partes decidieron dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes aceptan y convienen en que la relación a destajo, por cuanto el actor prestaba sus servicios como profesional de la medicina, por horas, habida cuenta que laboraba simultáneamente en otros establecimientos de área de la salud, tanto públicos como privados. SEGUNDA: Ambas partes consideran que la situación planteada en la presente causa se encuentra encuadrada dentro de lo que se ha llamado doctrinariamente como zona gris del derecho laboral, es por lo que han llegado a un acuerdo transaccional en la que la parte demandada ofrece pagar al trabajador accionante la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.500.000,oo), pagaderos en dos partes, a saber: cantidad de Bs. 4.500.000,oo para el día Jueves 18 de Mayo de 2006 y la , por ante este Juzgado y la cantidad de Bs. 4.000.000,oo, para el día Lunes 19 de Junio de 2006, por ante este Tribunal, y en caso de haber despacho, al día hábil siguiente. TERCERA: Visto el ofrecimiento ofrecido por la parte accionada el trabajador manifiesta su conformidad con el mismo aceptando la cantidad ofrecida de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.500.000,oo). CUARTA: La parte accionante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro, ya sea laboral, civil o mercantil, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordenará el cierre y archivo del asunto y su remisión al Coordinador Judicial, una vez que la demandada haya dado cumplimiento íntegro al presente acuerdo, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber Despacho en las fechas pautadas para realizar los pagos correspondientes, éstos serán realizados en el día hábil de Despacho siguiente. Por ultimo, se ordenó la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes. Igualmente acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes y la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Claudia Aguillón


Los Presentes,


En esta misma fecha se les hizo entrega a las partes de las pruebas consignadas al Inicio de la Audiencia Preliminar y de las copias certificadas solicitadas.


La Scria,

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Recibí conforme, la parte actora Recibí conforme, la parte demandada