REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 24 de Mayo de 2006
196° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000087
PARTES ACTORAS: CARLOS ENRIQUE MEDINA RIVERO, WILLIANS JOSE PALENCIA COLMENAREZ y PABLO SEGUNDO VALENZUELA ARIAS
APODERADOS DE LAS PARTES ACTORAS: JUAN CARLOS RODRIGUEZ, LUZ KARIME ROJAS
PARTES DEMANDADAS: SERVICIOS MURMUQUENA S.R.L y VENEZOLANA DE GRANOS C.A
APODERADA DE LA PARTE CO-DEMANDADA SERVICIOS MURMUQUENA S.R.L: ANAYANCY APONTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, Miércoles 24 de Mayo de 2006, siendo las 3:50 pm, previa solicitud verbal de las partes y habilitado como ha sido el tiempo necesario por el Tribunal, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Co-Apoderado Judicial de los actores, Abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderada Judicial de la empresa co-demandada SERVICIOS MURMUQUENA S.R.L, Abogada ANAYANCY APONTE, ambos ampliamente identificados y acreditados a los autos. Se le dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como resultado que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes convienen y están de acuerdo en que los demandantes siempre disfrutaron su día de descanso y que la parte demandada les ha hecho entrega y ellos han recibo satisfactoriamente el beneficio estipulado en la Ley de Alimentación para los Trabajadores durante todo tiempo en que duró la relación laboral, más sin embargo, por falta de comunicación entre los actores y sus Abogados, éstos incluyeron tales conceptos en el libelo de la demanda. SEGUNDA: La representación de las partes actoras solicita en este acto el pago de los conceptos restantes, con los salarios en las formas y con los montos solicitados en el libelo de la demanda, así como la diferencia adeudada a su favor por concepto de Antigüedad, estipulado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y reconoce que sus representados ya recibieron por adelanto de prestaciones sociales, de la siguiente manera: los ciudadanos Pablo Segundo Valenzuela y Carlos Enrique Medina la cantidad de Bs. 1.171.853,46, cada uno y el ciudadano Willians José Palencia la cantidad de Bs. 771.716,80, y estamos de acuerdo en que tales cantidades sean descontadas en este acto. TERCERA: Ambas partes, después de haber revisado detalladamente los elementos probatorios y analizados cada uno de los planteamientos expuesto, convienen que en definitiva a cada uno de los accionantes le corresponden por los conceptos generados con ocasión de la relación de trabajo que los unió, las siguientes cantidades: 1) Por el trabajador PABLO SEGUNDO VALENZUELA, la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.000.000,oo), 2) Por el trabajador CARLOS ENRIQUE MEDINA, la cantidad de NUEVE MILOONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.000.000,oo) y por el trabajador WILLIANS JOSE PALENCIA, la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000.000,oo). Igualmente convienen en que los montos, razones, cantidades, montos días y conceptos que llevaron a dichos el resultados o montos en cada uno de los casos, se encuentran detallados y calculados en tres (03) folios, los cuales ambas partes convienen se anexen a la presente transacción para que formen parte de la misma, cuyo contenido dan por reproducidos y declaran expresamente conocer. CUARTA: Dichas cantidades ofrece pagar la representación de la accionada en la forma siguiente: 1) Con lo que respecta a los ciudadanos Pablo Segundo Valenzuela y Carlos Enrique Medina, en este mismo acto mediante cheques signados con los Nros.- S-92 41005193 y S-92 62005194, respectivamente girados contra la Cuenta Corriente N° 0102-0165-94-0000013424, emitidos por la cantidad de Bs. 9.000.000,oo cada uno y emitidos a favor de los accionantes y 2) Con lo que respecta al trabajador Williams José Palencia, ofrezco pagar la cantidad acordada en dos partes, la primera en este mismo acto mediante cheque signado con el N° S-92 63005191, girado contra la Cuenta Corriente N° 0102-0165-94-0000013424, emitido por la cantidad de Bs. 6.000.000,oo y emitido a su favor y la cantidad de Bs. 9.000.000,oo para el día 14 de Junio de 2006, por ante este Juzgado, y en caso de no haber despacho en el día indicado, al día hábil siguiente. QUINTA: En este estado el Co-Apoderado del actor acepta el ofrecimiento efectuado por la representación patronal en las cuatro cláusulas anteriores y recibe en este mismo acto conforme los cheques antes descritos por cuanto tiene facultad expresa para ello. SEXTA: La representación de las parte actora reconoce en este acto que sus representados nada más tiene que reclamar, con ocasión de la relación laboral que la unió a la Empresa demandada, por los conceptos generados con ocasión de la relación de trabajo que los unió, especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. SEPTIMA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta y en sus anexos y copia certificada de la misma. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordenará el cierre y archivo del asunto, una vez que la demandada haya dado cumplimiento íntegro al presente acuerdo, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber Despacho en la fecha pautada para realizar el pago correspondiente, este será realizado en el día hábil de Despacho siguiente. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas y la devolución de los escritos de pruebas consignados por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina. Abg° Claudia Aguillón




Los Apoderados Judiciales Presentes.




En esta misma fecha se les hizo entrega a las partes de las pruebas consignadas al Inicio de la Audiencia Preliminar y de las copias certificadas solicitadas.


La Scria,




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Recibí conforme, la parte actora Recibí conforme, la parte demandada