REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare 18 de Mayo de 2006.
196° y 147°
EXPEDIENTE N° 1613.

DEMANDANTE: YONNY FRIAS CAÑIZALEZ.
ENDOSATARIO EN PROCURACION DE
YENNY MORENO RAMIREZ)

DEMANDADO: YASMIN PERAZA.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)

SENTENCIA: (INTERLOCUTORIA)

Visto el anterior libelo de demandada recibido en fecha 03-12-2001, y admitida por auto en fecha 05-12-2001, (Demandante: YONNY FRIAS CAÑIZALEZ en su carácter de Endosatario en Procuración de una cambial emitida a favor de: YENNY FRIAS CAÑIZALEZ. DEMANDADO: YASMIN PERAZA. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR( INTIMACION) y por cuanto revisado el expediente, el Tribunal observa que desde el día 22-02-2002, fecha de la última actuación hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en la presente causa, lo que demuestra un evidente desinterés procesal por parte de la accionante y que configura un tácito decaimiento de su interés en juicio por cuanto desde el día 03-12-2001, fecha en que se introdujo la demandada no existe otra actuación por parte del accionante y en tal virtud se configuró la perención de la instancia.
En consecuencia, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto es procedente, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio.
En fuerza de lo anterior, se levanta la medida de embargo preventivo decretada en esta causa en fecha 05-12-2001, según se evidencia al folio dos (2) del cuaderno de medidas, que no llegó a practicarse.
Notifíquese a la parte actora.-
Líbrese boleta de notificación y entréguesele al Alguacil encargado de practicarla en el domicilio procesal constituido al efecto, a los fines del recurso si hubiere.-
El Juez,

Hugo Segovia Lovera.

La Secretaria,

Abg. Angie Vivas Velazco.