REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare 18 de Mayo de 2006.
196° y 147°
EXPEDIENTE N° 1710.

DEMANDANTE: MARIA LEONOR DELGADO LOZADA.

DEMANDADO: FRANCISCO CORTEZ VALLADARES.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).

SENTENCIA: (INTERLOCUTORIA)

Visto el anterior libelo de demandada recibido en fecha 09-10-2002, y admitida por auto en fecha 14-10-2002, (Demandante: MARIA LEONOR DELGADO LOZADA, actuando en su propio nombre de una cambial emitida a su favor. DEMANDADO: FRANCISCO JAVIER CORTEZ VALLADARES. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR( INTIMACION) y por cuanto revisado el expediente, el Tribunal observa que desde el día 09-10-2002, fecha de la última actuación hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en la presente causa, lo que demuestra un evidente desinterés procesal por parte de la accionante y que configura un tácito decaimiento de su interés en juicio por cuanto desde el día 09-10-2002, fecha en que se introdujo la demandada no existe otra actuación por parte del accionante y en tal virtud se configuro la perención de la instancia.
En consecuencia, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto es procedente, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio.
En fuerza de lo anterior, se levanta la medida de embargo preventivo decretada en esta causa en fecha 14-10-2002, según se evidencia al folio dos (02) del cuaderno de medidas aunque la misma no se practicó y el mandamiento, fue devuelto por el Juzgado Ejecutor en fecha 10-10-03,lo que refuerza la situación en cuanto al decaimiento procesal de la parte actora.
Notifíquese a las partes.-
Librese boleta de notificación y entréguesele al Alguacil encargado de practicarla en el domicilio procesal constituido al efecto, a los fines del recurso si hubiere lugar a ello.
El Juez,

Hugo Segovia Lovera.

La Secretaria,

Abg. Angie Vivas Velazco.

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