República Bolivariana de Venezuela
Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón
de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Con Competencia en materia de Obligación Alimentaria.
GUANARITO.
Guanarito, tres de mayo de dos mil seis.
196° y 147°
Por recibido désele entrada, a convenimiento de Obligación Alimentaria, hecho por los ciudadanos: YANIRA DEL VALLE BURGOS Y AMAVILE RAFAEL CORDERO SUAREZ, identificado en autos, en beneficio de los niños: TANAIRIS ISAMAR Y TAMARA IRRAIMY CORDERO BURGOS; por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con Competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare; en la cantidad de Cincuenta Mil Bolivares (Bs, 50.000,oo) quincenales, a partir del mes de mayo del presente año en curso, en los meses de agosto y diciembre, la cantidad Cien Mil Bolivares (Bs. 100.000,oo), quincenales en esos meses. En cuanto las gastos de ropa, zapato, útiles escolares, medico y medicina, será sufragados por ambos padre cuanto lo requieran las niñas beneficiarias en este procedimiento; esta Juzgadora para homologar el presente convenimiento, se fundamenta en lo previsto en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto el presente convenimiento, no vulnera los derechos de los niños y adolescentes consagrado en la respectiva Ley; este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con competencia en Obligación Alimentaria, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la Homologación al convenimiento entre las partes ciudadanos: YANIRA DEL VALLE BURGOS Y AMAVILE RAFAEL CORDERO SUAREZ, identificados en autos, en beneficio de las niñas: Tanairis Isamar y Tamara Irraimy Cordero Burgos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
Diarícese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión. Hágase la participación correspondiente. Expediente Civil N° 776-06
La presente Obligación Alimentaria, debe ser depositada en la Cuenta de Ahorros N° 1-311-0023772, Banco de Venezuela, a nombre de este Tribunal.
La Juez Provisorio;
Abg. Nora Josefina Frías.
La Secretaria Temporal;
TSU. Hisbel Guerra.
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