REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal 2° de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 12 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2005-000608
ASUNTO : PP21-L-2005-000608


ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

PARTE ACTORA: ANGEL RAMÓN VARGAS RODRÍGUEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABGS° DANIEL SANTOS MENDOZA Y HECTOR EDUARDO QUIROZ.
PARTE DEMANDADA: VINCENZO CIARDIELLO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABGS° ARELIS ZORRILLA Y CELINA GONCALVES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Viernes 12 de Mayo de 2006, siendo las 11:30am; oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Co-Apoderado Judicial del demandante, Abogado DANIEL SANTOS MENDOZA y de las Apoderadas Judiciales de la parte demandada, Abogadas ARELIS ZORRILLA y CELINA GONCALVES, todos identificados y acreditados suficientemente a los autos. Se dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, ambas partes decidieron dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Los Apoderados Judiciales de ambas partes, una vez revisadas y analizadas detalladamente las pruebas por ellas presentadas en la mesa de negociación, manifiestan que aceptan, convienen y están de acuerdo en que al extrabajador demandante solo se le adeudan por los conceptos y cantidades reclamadas en su libelo de demanda lo siguiente: Por Prestación de Antigüedad (Art. 108). Bs. 3.477.902,16; Intereses sobre Prestaciones Sociales: Bs. 562.677,94; Días Domingos trabajados Bs. 1.210.000,oo; Días Feriados Trabajados Bs. 800.000,oo; Días Adicionales Art. 108: Bs. 309.081,78; Vacaciones Bs. 4.420.000,oo; e Indemnizaciones contempladas en el Artículo 125 de la LOT. Bs. 1.500.000,oo, para un total de Bs. 12.279.661,oo. SEGUNDA: Los Apoderados Judiciales de ambas partes manifiestan, reconocen y están de acuerdo en que el extrabajador demandante ya tiene recibidos de manos de su expatrono, la cantidad de Bs. 3.279.661,oo, por concepto de adelanto de prestaciones sociales, por lo que el total adeudado por el expatrono al extrabajador es la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 9.000.000,oo). TERCERA: Seguidamente las Co-Apoderadas de la parte demandada ofrecen pagar al extrabajador accionante la cantidad adeudada señalada en la cláusula anterior de Bs. NUEVE MILLONES EXACTOS (Bs. 9.000.000,oo), por los conceptos especificados previamente, de la siguiente manera: En dos partes iguales de Bs. 4.500.000,oo, pagaderas, la primera el día viernes 19 de mayo de 2006 y la segunda el día lunes 19 de junio de 2006, ambas por ante este Juzgado. CUARTA: Visto el ofrecimiento realizado por la parte accionada el Apoderado Judicial del extrabajador accionante manifiesta su conformidad con el mismo aceptando la cantidad ofrecida de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 9.000.000,oo), por los conceptos especificados en la cláusula primera, en la forma y condiciones de pago detalladas anteriormente. QUINTA: El Apoderado de la parte accionante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por ningún concepto. Igualmente ambas partes en virtud de las recíprocas concesiones necesarias para la validez de la presente transacción, están conformes que con la firma de la misma nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso y acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. SEXTA: Los Apoderados Judiciales de ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y solo declarará concluido el proceso y ordenará el cierre y archivo del asunto una vez que la demandada haya dado cumplimiento íntegro al pago acordado. Igualmente acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes. Es todo.
La Juez, La Secretaria,


Abg° Ligia López Carieles Abg° Claudia Aguillón D.

Los Apoderados Judiciales de las Partes,

En esta misma fecha se les hizo entrega de las pruebas consignadas.

La Scria,



Recibí conforme, la parte actora Recibí conforme, la parte demandada