REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 09 de Mayo del 2006.
195° Y 147 °


N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000313
PARTE ACTORA: NESTOR CORDERO, YONNY CORDERO, JUAN FIGUEROA, PABLO GIL, ALIRIO LINAREZ, MAIKER LINAREZ, VICTOR NIERIZ, RAMÓN PULGAR, CESAR RAMIREZ, JESUS SANCHEZ, NELSON TORRES y JOEL SOTO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA GRANADO, MARIA DEL PILAR CHAVEZ LEON
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA A Y B C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO CARDENAS MEDINA.
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, Martes 09 de mayo de 2006, siendo la 2:300 pm oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderada Judicial de los codemandantes, Abogado MARIA GRANADO. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderada Judicial de la Empresa demandada, AGRICOLA A & B, Abogado PEDRO CARDENAS, identificaciones y cualidades que se evidencian de autos. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, ambas partes decidieron dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes manifiestan el Salario devengado por los trabajadores demandantes era de Bolívares 267.000,oo, en consecuencia la representación judicial de los demandantes acepta que se le adeuda por concepto de salarios caídos la cantidad de Cincuenta y Cinco (55) días; equivalente a Bolívares 489.500,oo por cada trabajador lo cual asciende en su totalidad a la cantidad de Bs.5.874.000,oo. SEGUNDA: Seguidamente la parte demandada ofrece pagar a los trabajadores accionantes la cantidad de Bolívares CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.874.000,oo) por concepto de Salarios Caídos en tres cuotas iguales de la siguiente manera: 1.- El día 15 de Mayo del 2006 la cantidad de Bs.1.958.000,oo; 2.- El 15 de Junio del 2006 la cantidad de bs.1.958.000,oo. 3.- El día 15 de Julio del 2006 la cantidad de Bs.; 1.958.000,oo por ante este Juzgado y en caso de no haber despacho, al día hábil siguiente. Cabe destacar que las cuotas antes descritas serán fraccionadas por igual entre el número de trabajadores, vale decir doce (12) codemandantes; por lo que los cheques contentivo de los pagos saldrán a nombre de cada uno de ellos. TERCERA: Visto el ofrecimiento ofrecido por la parte accionada la representación de los demandantes manifiestan su conformidad con el mismo aceptando la cantidad ofrecida de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SIN CENTIMOS (Bs. 5.874.000,oo) por los conceptos especificados en la cláusula anterior. CUARTA: De igual forma la empresa demandada conviene en pagar por concepto de honorarios profesionales la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS (Bs.587.400) los cuales equivalen al 10% del monto transado, las cuales serán pagados el 30 de mayo del 2006. QUINTA: Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. SEXTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes y le otorga el carácter de cosa juzgada, y ordenará el cierre y archivo del asunto y su remisión al Coordinador Judicial, una vez que la demandada haya dado cumplimiento íntegro al presente acuerdo, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber Despacho en la fecha pautada para realizar el pago correspondiente, este será realizado en el día hábil de Despacho siguiente. Igualmente acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes y la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles Abg° Verónica Martínez


Los Presentes,

En esta misma fecha se les hizo entrega de las pruebas consignadas y de las copias certificadas solicitadas por ambas partes.

La Scria,

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Recibí conforme, la parte actora Recibí conforme, la parte demandada