REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO 01 JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 12 de julio de 2006
196° y 147°

EXPEDIENTE N°: 2269

DEMANDANTE: CARMEN MARITZA GONZÁLEZ LACRUZ

DEMANDADO: MARIO ANTONIO COLLANTES VELÁSQUEZ

MOTIVO: EXTINCIÓN


Vista la exposición realizada por la ciudadana CARMEN MARITZA GONZÁLEZ LACRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.401.757, manifestando que el padre de sus hijas, la adolescente ….. y la niña ….., ciudadano MARIO ANTONIO COLLANTES VELÁSQUEZ, falleció, consignando copia fotostática del Acta de Defunción. El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Consta en copia simple acta de defunción, signada con el No. 782, folio 196, tomo 2, expedida por la Prefectura del Municipio Guanare estado Portuguesa, que el ciudadano MARIO ANTONIO COLLANTE VELÁSQUEZ, falleció en fecha 15 de septiembre del año 2003. Esta juzgadora le concede pleno valor probatorio a esta constancia por ser copia de documento público.

SEGUNDO: Consta al folio 34, oficio emitido por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, mediante el cual comunica a este Tribunal que el ciudadano Mario Antonio Collantes Velásquez, falleció y fue egresado de la nómina en fecha 30 de octubre del año 2003; situación por la cual se ordena la Extinción de la Obligación Alimentaria, el cierre y archivo del presente expediente y en consecuencia la cancelación de la Cuenta de Ahorros N° 0142910085767, aperturada en Banfoandes, a nombre de las hermanas Collantes González.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la obligación alimentaria del ciudadano MARÍO ANTONIO COLLANTES VELÁSQUEZ, en beneficio de sus hijas …. y ….. En consecuencia se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial. Se acuerda el cierre de la respectiva cuenta. Líbrese oficio.


La Jueza,

Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.


La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.



Exp. N° 2269
HOdC/EMJV/Leomary*