REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2

EXPEDIENTE N°: 6468
PARTES: MARINA DEL CARMEN PIÑERO PÉREZ Y JOSÉ
RAFAEL TORREALBA ANDRADE.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 18 de abril de 2006, mediante solicitud que presentaran los ciudadanos: MARINA DEL CARMEN PIÑERO PÉREZ Y JOSÉ RAFAEL TORREALBA ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, casados, ambos domiciliados en jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-14.352.786 y V-12.510.868, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio LIBIA MERCEDES PARGAS GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.245. En la misma fecha de su presentación se le dio entrada a la solicitud y se admitió, acordándose la citación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, del Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial, y la comparecencia de los solicitantes ante el Juez, quienes ratificaron la solicitud. La representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público fue citada en fecha 21 de abril del año 2006. Siendo esta la oportunidad para decidir, de acuerdo con lo que establece el cuarto aparte de artículo 185 – A del Código Civil, el Tribunal lo hace, previo las siguientes consideraciones:

Manifiestan los solicitantes: Que en fecha 30 de noviembre de 1990 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa; que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: **********************************, de quince (15) y doce (12) años de edad, respectivamente.

Que desde el mes de diciembre de 1997 se separaron y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, sin posibilidad de reconciliación alguna, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes. Que por tales razones, y en virtud de haberse producida una ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (05) años, solicitan la disolución del vínculo matrimonial, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.


El Tribunal para decidir observa:


Al folio tres (03) cursa copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes y a los folios cuatro (04) y cinco (05), cursa copias certificadas de las partidas de nacimiento de los adolescentes *********************


Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, para que sea declarado el divorcio de los solicitantes. En efecto, ellos han manifestado en el escrito presentado al Tribunal, tener más de cinco (5) años separados de hecho, lo que ha producido una ruptura prolongada de la vida en común. Por otra parte, la Fiscalía del Ministerio Público no ha hecho oposición a la solicitud. Por tales razones la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos: Marina del Carmen Piñero Pérez y José Rafael Torrealba Andrade, debe declararse con lugar, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL TORREALBA ANDRADE Y MARINA DEL CARMEN PIÑERO PÉREZ, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, conforme a los artículos l85-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraido por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Distrito Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, en fecha 30 de noviembre de 1990, según acta Nº 71.

De acuerdo con lo convenido por los solicitantes, la Patria Potestad de los adolescentes ************************************, será compartida entre ambos padres, y la guarda la ejercerá el padre. En lo que respecta al régimen de visitas, vacaciones y paseos de los referidos adolescentes por parte de la madre, será de mutuo y común acuerdo entre el padre y la madre, tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar de sus hijos. El padre y la madre sufragaran los gastos por concepto de alimentación, vestuarios, calzados, estudios y medicinas, entre otros, que pudiera generar la crianza de los adolescentes.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los ONCE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º.


El Juez,


Abg. Oscar Mahín Mejías Ramos


La Secretaria,


Abg. Florbelia Urquiola Corona.


En esta misma fecha se publicó, siendo las 1:30 p.m. Conste. La Stria.


Exp. Nº 6468
OMMR/FUC/Leomary*