REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 02 de mayo de 2006
195° y 146°
Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos LUIS EMILIO RIVERO PARRA y MARIA MIGUELANA LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 4.931.799 y 12.011.887 respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la Revisión de la obligación alimentaria en beneficio de la niña xxxxxx, de xxx años de edad, donde el padre se obliga a aumentar la cantidad a la cantidad de 50.000 bolívares mensuales y en los meses de Julio la cantidad de 100.000 bolívares para cancelar los gastos de uniformes y útiles escolares, en el mes de diciembre la cantidad de 150.000 BOLÍVARES para cancelar los gastos de vestuarios y calzados de la niña en cuestión; así como también el padre se obliga a cancelar el 50% de los gastos por concepto de honorarios médicos y medicinas y seguir depositando dichas cantidades de dinero en la Entidad Bancaria Banfoandes en la cuenta de ahorros 0007-0014-20-0010109900 de la Entidad Bancaria Banfoandes a nombre de la niña MARIA JOSE RIVERO LUCENA y a la orden del Tribunal y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 6.499
Carolina E.