REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 22 de mayo de 2006
196° y 147°



Vista la conciliación celebrada en esta misma fecha entre los ciudadanos WILLIAMS OSWALDO COLLADO GALÍNDEZ y DELIA DEL CARMEN RIVERO STELLING, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.647.513 y 14.864.716, respectivamente, por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en beneficio del niño …, de 09 años de edad, donde el padre se obliga en cancelar la cantidad mensual de Bs. 100.000,00, monto que depositará en una cuenta de ahorros que deberá aperturar la madre del referido niño, asimismo, el padre sufragará los gastos de uniformes, útiles escolares y calzados escolare y en el mes de diciembre de cada año, el vestuario, calzado y juguetes, así como también, cubrir el 50% de los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros de su hijo en cuestión; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
OMMR/FUC/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 6590