REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE


EXPEDIENTE 00081-M-06.
DEMANDANTE Abogada ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.878.-
DEMANDADOS CARLOS SIMON HERRERA VASQUEZ, ALEXANDER FERRER ESPI y LA EMPRESA DISTRIBUIDORA ALEX Y CARLOS C.A. “DIALCA”
APODERADA JUDICIAL ELISA JACINTA IROBA CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.260.-
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
CAUSA HOMOLOGACIÓN.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento en fecha siete de Febrero del dos mil seis (07-02-2.006), por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa cuando la Abogada ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-433.114, actuando en su propio nombre demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN a el ciudadano: ALEXANDER FERRER ESPI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 5.333.470 y a la DISTRIBUIDORA ALEX Y CARLOS C.A. “DIALCA”, de dos (02) cámbiales (letras de cambio).-
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales, en fecha trece de febrero del dos mil seis (13-02-2.006) (folios 15 al 16).
En fecha quince de Febrero del dos mil seis (15-02-2.006) (folios 17 al 18), la parte demandante reformo el libelo incorporando un nuevo demandado: el ciudadano CARLOS SIMÓN HERRERA VASQUEZ, venezolano, casado, comerciante, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.623.231.-
En fecha veintidós de Febrero del dos mil seis (22-02-2.006) (folios 20 al 21), se Admitió la reforma la demanda, se ordenó la Intimación de los demandados y se decretó la Medida Preventiva de Embargo.

Ahora bien, estando ajustada a las normas que rigen la materia, la Transacción que realizaron mediante documento autenticado de fecha 24-04-06 por ante la Notaria Pública de Valle de la Pascua del Estado Guarico, inserto bajo el Nº 13, Tomo 35, de los libros de Autenticaciones de dicha Notaria, la parte demandante actuando como tenedora legitima de las cámbiales (Abogada Ana Jiménez de Núñez) y la parte demandada debidamente representada por Abogada en dicho acto ciudadana Elisa Jacinta Iroba Correa, quien actuando con poder de fecha 08-08-1.997, inserto bajo el N-03, Folio 06, Protocolo Tercero, Tomo 1, Tercer Trimestre de 1.997 de los libros de autenticaciones llevados por la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio José Félix Ribas del Estado Guarico, de lo cual se evidencia que dio fe el Notario Publico por ante el cual se autentico el documento contentivo de la Transacción y presentada en documento original; este Tribunal observa que las partes tenían la capacidad procesal para transar, la demandante Abogada y el demandado debidamente representado por su Apoderado Judicial y revestidos de la disponibilidad sobre los objetos sobre los cuales versa la controversia, de conformidad con los requisito exigido en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, ordena impartir su HOMOLOGACIÓN por TRANSACCIÓN en términos y condiciones establecidos en el citado documento. Así se declara.-


DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 ejusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por el ciudadano CARLOS SIMÓN HERRERA VASQUEZ, en su condición de avalista de las letras de cambio, parte accionada, asistido por la Abogada ELISA JACINTA IROBA CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.260 y la Abogada ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, parte actora, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.878, en los términos y condiciones señalados en la transacción. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los cuatro días del mes de Mayo de dos mil seis (04-05-2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez,

Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-


En la misma fecha se dictó y publicó a las 01:00 p.m.
Conste.-