REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA DOS
Caracas, 10 de Mayo de 2006
195° y 147°
EXPEDIENTE No 2006-2093.-
PONENTE: DR. MARIO POPILI RADEMAKER
Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conocer del Recurso de Revisión interpuesto por el Abg. ALEJANDRO JOSÉ SÁNCHEZ VOLCANES, Defensor Público Noveno Penal, en su carácter de Defensor del ciudadano JIMÉNEZ LÓPEZ JOSÉ LUIS, en contra de la sentencia firme dictada por el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Dr. Francisco Javier Estaba, en fecha 04-02-2004 mediante la cual condenó al prenombrado penado, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES GRAVES, LESIONES PERSONALES LEVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 en relación con el artículo 82, 460 417, 418 y 278 del Código Penal vigente para la fecha en que se cometieron los delitos, en perjuicio de los ciudadanos Mónica Moreno, Carlos Martínez, Florentino Ramos, Orlando Roa y Sonia Moreno
Recurso de Revisión fundamentado en el artículo 470 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la Promulgación de una ley Penal que disminuye la pena establecida.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 455, 456 y 457, en relación con los artículos 473 y 475 todos del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pasa a dictar la presente Sentencia de la forma que a continuación se transcribe:
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO:
JOSÉ LUIS JIMÉNEZ LÓPEZ, venezolano, natural de Machiques, Estado Zulia, de estado Civil Soltero, y Titular de la Cédula de Identidad No. V-14.375.344, hijo de Rubén Jiménez y Ana López, domiciliado en Carapita, Barrio Bicentenario, Escalera la Esperanza, Casa N° 34, Caracas.
DEFENSOR:
Abogado: ALEJANDRO JOSÉ SÁNCHEZ VOLCANES, Defensor Público Penal Noveno del Área Metropolitana de Caracas.
VICTIMAS:
MÓNICA MORENO, CARLOS MARTÍNEZ, FLORENTINO RAMOS, ORLANDO ROA Y SONIA MORENO
REPRESENTACIÓN FISCAL:
Abogado: VÍCTOR MALDONADO, Fiscal Auxiliar Octogésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
II. DEL RECURSO DE REVISIÓN
En fecha 01/02/2006, el Dr. Alejandro José Sánchez Volcanes Defensor Público Noveno Penal, interpuso conforme lo previsto en el artículo 471 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal, Recurso de Revisión contra la Sentencia definitivamente firme dictada en fecha 04/02/2004, por el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al penado: José Luis Jiménez López, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS, CUATRO (4) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES GRAVES, LESIONES PERSONALES LEVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 en relación con el artículo 82, 460, 417, 418 y 278 del Código Penal vigente para la fecha en que se cometieron los delitos, en los siguientes términos:
“…En fecha cuatro (04) DE Febrero del dos mil cuatro (2004), el Juzgado Décimo Sexto en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, al expediente 16J-213, dictó Sentencia mediante la cual condenó, entre otros, al ciudadano JOSÉ LUIS JIMÉNEZ LÓPEZ a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO por haberlo hallado incurso en la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Frustrado, Homicidio Intencional Frustrado, Robo Agravado, Lesiones Personales Graves, Lesiones Personales Leves y Porte ilícito de Arma de Fuego. Luego dicha pena, motivado a ejercicios defensivos, fue reducida a VEINTE (20) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO… PETITORIO Por todos los razonamientos antes expuestos, solicito a los Miembros de la Sala de la Corte de Apelaciones que ha de conocer del presente RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA, que lo declaren CON LUGAR y en consecuencia sea reemplazada la Sentencia dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Caracas, dictándose Decisión propia con la rebaja de pena procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose al Juzgado de Ejecución la práctica del nuevo cómputo de la pena impuesta determinando las nuevas fechas a partir de las cuales el penado podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena…”
III. DE LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME
En fecha 04/02/2004, el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó Sentencia Condenatoria al ciudadano JOSÉ LUIS JIMÉNEZ LÓPEZ, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS, CUATRO (4) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES GRAVES, LESIONES PERSONALES LEVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 en relación con el artículo 82, 460, 417, 418 y 278 del Código Penal vigente para la fecha esa fecha.
Con relación a la pena impuesta, textualmente se señaló lo siguiente:
“…Al entrar en el análisis de las penas que deberán imponerse a cada uno de los acusados, este juzgador observa que los mismos incurrieron en la comisión de diversos hechos punibles, sancionados unos con penas de prisión y otros con penas de presidio. Ahora bien, en estos casos dispone el artículo 87 del Código Penal lo siguiente: (Omissis) si sumamos los OCHO(08) AÑOS DE PRESIDIO que el acusado deberá cumplir por el HOMICIDIO FRUSTRADO de Mónica Moreno, le sumamos los CINCO(05) AÑOS Y CUATRO(04) MESES que le corresponderían por el HOMICIDIO FRUSTRADO DE CARLOS MARTINEZ, le añadimos los CINCO(05) AÑOS Y CUATRO(04) MESES por el delito de ROBO AGRAVADO, los CUATRO(04) MESES por las LESIONES GRAVES sufridas por el señor Florentino Ramos, los CUATRO(04) MESES por las LESIONES GRAVES padecidas por el señor ORLANDO JOSE ROA, y los VEINTE(20) DIAS que le corresponde por haber causado LESIONES LEVES a la señora SONIA MORENO y el AÑO por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tenemos que el total nos da VEINTE(20) AÑOS, CUATRO(04) MESES y VEINTE(20) DIAS DE PRESIDIO…” (Sic)
Posteriormente en fecha en fecha 03 de Mayo de 2004 la Sala 3 de la Corte de Apelaciones modificó la Sentencia bajo análisis, estimándose que la acción penal por el delito de Lesiones Leves en perjuicio de la ciudadana Sonia Moreno, esta prescrito, modificando así la pena impuesta por el Juez de Instancia, sentencia que conoció con motivo del recurso de apelación interpuesto por los Defensores Públicos Penales Undécima y Noveno del Área Metropolitana de Caracas, y en tal sentido la Sala al respecto señalo:
“…PENALIDAD. Por el delito de homicidio intencional frustrado en perjuicio de Mónica Moreno, la recurrida impuso al acusado José Luis Jiménez la pena de ocho años de presidio, pena esta a la cual corresponde sumar la de cinco años y cuatro meses de presidio impuesta por la comisión del delito de homicidio frustrado en perjuicio de Carlos Ventura, asi como los cinco años y cuatro meses por el delito de robo agravado, los cuatro meses correspondientes al delito de lesiones graves en perjuicio de Florentino Ramos, los cuatro meses por el delito de lesiones graves en perjuicio de Orlando José Roa y un año por el delito de porte ilícito de arma de fuego, todo lo cual da una pena de veinte años y cuatro meses de presidio, siendo esta en consecuencia la pena a cumplir por el ciudadano José Luis Jiménez, más las accesorias previstas en los artículos 13 y 34 del Código Penal, en lugar de la pena de veinte años, cuatro meses y veinte días, resultante del cómputo efectuado por el tribunal de Juicio, en el capitulo Cinco correspondiente a la Penalidad, siendo pertinente acotar que motivados a un error material, en la parte dispositiva, estableció dicho tribunal una pena de veinte años y cuatro meses. Asi se declara…”(Sic)
IV. DE LA NORMATIVA CONSTITUCIONAL, PENAL Y PROCESAL PENAL
Con relación al Recurso de Revisión debe tomarse en cuenta, a los fines de su resolución, lo que establecen los artículos 24 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 470 al 477 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 22, 24, 34 y 407 en relación con el artículo 82, 460, 417, 418 y 278 del Código Penal vigente de fecha treinta (30) de Junio del año un mil sesenta y cuatro (1964) para la fecha en que se cometió el delito, disposiciones que se mantienen igualmente en la reforma del veintiséis (26) de julio del año dos mil (2000), publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Número 5494 del veinte (20) de Octubre del año dos mil (2000), y en la reforma aprobada por la Asamblea Nacional en fecha 03/03/2005 y publicado en Gaceta Oficial No. 5.763 de fecha 16/03/2005, reimpreso por error material en fecha 13/04/2005, según Gaceta Oficial No. 5.768, en que solicita el Recurso de Revisión de la Sentencia por reducción de la pena establecida en la nueva ley penal.
V. RESOLUCIÓN DEL RECURSO
Luego de la revisión de las actas procesales relativas al recurso de Revisión de Sentencia Definitiva interpuesto por el Abogado ALEJANDRO JOSÉ SÁNCHEZ VOLCANES, Defensor Público Noveno Penal, en su carácter de Defensor del penado JIMÉNEZ LÓPEZ JOSE LUIS, quien tiene legitimación activa para interponer tal Recurso, fundamentado en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, que se considera de mero derecho, así como de la normativa constitucional, penal y procesal penal aplicable al caso concreto, tanto para la fecha en que el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal condenara al penado ut supra a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES GRAVES, LESIONES PERSONALES LEVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 en relación con el artículo 82, 460, 417, 418 y 278 más las accesorias a la pena de presidio, según el Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de los ciudadanos MÓNICA MORENO, CARLOS MARTÍNEZ, FLORENTINO RAMOS Y ORLANDO ROA, la cual se encuentra definitivamente firme, así como la normativa vigente para esta fecha, la Sala para decidir observa:
En fecha31-03-2006 esta Sala admitió el recurso interpuesto y fijó la correspondiente Audiencia Oral que tuvo lugar en fecha 17-04-2006 respectivamente, compareciendo el Abogado Víctor Maldonado, en su carácter de Fiscal Octogésimo del Ministerio Público a nivel nacional en materia de ejecución de sentencias del Área Metropolitana de Caracas y el DR. ALEJANDRO VOLCANES Defensor Público Penal Noveno del Área Metropolitana de Caracas, en representación del penado JOSE LUIS JIMENEZ LOPEZ, quienes expusieron en forma oral sus alegatos.
Ahora bien, para esta fecha es evidente que se mantiene los mismos tipos delictuales por los cuales se condenó al referido ciudadano, aún cuando están previstos en los artículos 405, 458, 415, 416 y no en los artículos 407, 460, 417, 418 del Código Penal, variando en algunos casos la cuantía y la especie de la pena, es decir, en lo que respecta a los delitos de Homicidio Intencional en grado de frustración, Lesiones Personales Graves, Lesiones personales Leves y Porte Ilícito de Arma de Fuego, no sufrieron variaciones ni en la cuantía ni en la especie de la pena, pero en cuanto al delito de ROBO AGRAVADO, la pena máxima es ahora de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN en lugar de DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRESIDIO y la mínima de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION en lugar de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, configurándose la rebaja de la pena en la nueva ley penal en este tipo delictual sólo en cuanto a la especie de la pena, pues cambia de presidio a prisión, por lo que en el presente caso queda en la misma cuantía de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, que no puede variar en atención a que en el actual, los límites mínimo y máximo son superiores a lo que le fue aplicado en la oportunidad en que se dictó Sentencia, pero será ahora de prisión, que le es más favorable, teniendo esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones competencia para conocer conforme al artículo 473 eiusdem y en razón que la nueva ley penal le es más favorable al penado en cuanto a las penas accesorias procede su aplicación conforme a los artículos 24 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 2, 9, 11, 14, 15, 16, 22, 24 del Código Penal.
Es necesario en este caso tener presente que existe un concurso real de delitos, debiéndose aplicar los parámetros esgrimidos en el artículo 87 de la norma sustantiva, para lograr la conversión de pena que ahora corresponde por el delito de Robo Agravado de prisión a presidio, en atención al ya citado artículo, debiendo convertirse todas las penas de los delitos imputados en un solo tipo de pena. Así la cosas se observa que se mantiene la misma cuantía y tipos de pena en todos los delitos por los cuales se sentencia al referido ciudadano, esto es, de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, LESIONES PERSONALES GRAVES, LESIONES PERSONALES LEVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de los ciudadanos MÓNICA MORENO, CARLOS MARTÍNEZ, FLORENTINO RAMOS Y ORLANDO ROA respectivamente, que dan QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, a los que debe aumentarse las dos terceras partes de la conversión que se le hiciera a la pena en el delito de ROBO AGRAVADO, que es de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO, quedando en definitiva la pena a cumplir por el penado JOSE LUIS JIMENEZ LOPEZ de DIECISIETE AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO.
En consecuencia, considera esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por el ABOGADO ALEJANDRO JOSE SANCHEZ VOLCANES, en su carácter de Defensor Público Penal Noveno del Área Metropolitana de Caracas, quien tiene legitimación activa para interponer tal recurso conforme a lo establecido en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, que se considera de mero derecho, en contra de la sentencia firme dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04-02-2002, mediante la cual condenó al penado JOSE LUIS JIMENEZ LOPEZ, a cumplir la pena de VEINTE AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES GRAVES, LESIONES PERSONALES LEVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 en relación con el artículo 82, 460, 417, 418 y 278 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de los ciudadanos MÓNICA MORENO, CARLOS MARTÍNEZ, FLORENTINO RAMOS Y ORLANDO ROA, por lo que queda MODIFICADA la Sentencia dictada por el Juzgado A-quo, en fecha 04-02-2004, quedando la pena en definitiva que deberá cumplir de DIECISIETE (17) AÑOS Y OCHO(08) MESES DE PRESIDIO, según el cómputo que antecede, debiendo aplicarse las penas accesorias correspondientes a la pena de presidio que son las establecidas en los artículos 13, 22, 23,y 24 del Código Penal, ya que para esta fecha no es aplicable el artículo 34 relativo al pago de costas procesales, por cuanto según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la justicia es gratuita, tal como lo decidió el Juez de Ejecución, correspondiéndole a este reajustar el cómputo de pena con motivo de la revisión acordada, tomando en consideración la presente decisión; conforme al último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con los artículos 24 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 2, 9, 11, 14, 15, 16, 22, 24, y 405 en relación con el 82, 458, 415, 416 y 278 todos del Código Penal vigente y los artículos 22, 455, 456, 457 y 470 numeral 6 artículos 473 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
VI.- DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por el ABOGADO ALEJANDRO JOSE SANCHEZ VOLCANES, en su carácter de Defensor Público Penal Noveno del Área Metropolitana de Caracas, quien tiene legitimación activa para interponer tal recurso conforme a lo establecido en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, que se considera de mero derecho, en contra de la sentencia firme dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04-02-2002, mediante la cual condenó al penado JOSE LUIS JIMENEZ LOPEZ, a cumplir la pena de VEINTE AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES GRAVES, LESIONES PERSONALES LEVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 en relación con el artículo 82, 460, 417, 418 y 278 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de los ciudadanos MÓNICA MORENO, CARLOS MARTÍNEZ, FLORENTINO RAMOS Y ORLANDO ROA, por lo que queda MODIFICADA la Sentencia dictada por el Juzgado A-quo, en fecha 04-02-2004, quedando la pena en definitiva que deberá cumplir de DIECISIETE (17) AÑOS Y OCHO(08) MESES DE PRESIDIO, según el cómputo que antecede, debiendo aplicarse las penas accesorias correspondientes a la pena de presidio que son las establecidas en los artículos 13, 22, 23,y 24 del Código Penal, ya que para esta fecha no es aplicable el artículo 34 relativo al pago de costas procesales, por cuanto según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la justicia es gratuita, tal como lo decidió el Juez de Ejecución, correspondiéndole a este reajustar el cómputo de pena con motivo de la revisión acordada, tomando en consideración la presente decisión; conforme al último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con los artículos 24 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 2, 9, 11, 14, 15, 16, 22, 24, y 405 en relación con el 82, 458, 415, 416 y 278 todos del Código Penal vigente y los artículos 22, 455, 456, 457 y 470 numeral 6 artículos 473 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal.
Queda así resuelto el Recurso de Revisión presentado.
Regístrese, publíquese, diarícese la presente Sentencia y líbrese la correspondiente boleta de traslado a fin de notificar al penado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) de Mayo del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. CLOTILDE CONDADO RODRIGUEZ
EL JUEZ,
DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER
PONENTE
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. NORMA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA TORRES LARA.
En la misma fecha, previo el anuncio de Ley, se registró, diarizó y publicó la anterior Sentencia, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.). Se libro Boleta de Traslado N° 2006-067.
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA TORRES LARA.
EXP. No 2006-2093
CJCR/MPR/NS/KTL/hung.-
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