REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA N° 2
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de Mayo de 2006
196° y 147°
EXPEDIENTE: N° 2006-2142.-
PONENTE: MARIO POPOLI RADEMAKER.
En fecha 09 de Mayo de 2006, fueron recibidas en esta Sala las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogada ARACELIS MARGARITA CHÁVEZ PÁEZ, actuando en este acto en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 30-03-2006, por el Juzgado Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró con lugar la excepción interpuesta por el Abogado defensor de los Ciudadanos JOSÉ ENCARNACIÓN RAMÍREZ y PEDRO ZAPATA, relativa al numeral cuarto, literal i del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, y decretó el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el numeral cuarto del Artículo 318 del mismo Código, poniendo fin al proceso que investigó el Ministerio Público relativo a los delitos de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos.
Encontrándonos dentro del lapso legal a que se contrae el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, luego de efectuar la revisión de las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 437 ejusdem, esta Sala observa:
Que el recurrente se encuentra legitimado para ejercer el recurso de apelación, no se trata de aquellas decisiones expresamente señaladas en la ley como irrecurribles o inimpugnables, y el mencionado recurso fue interpuesto dentro del lapso legal a que se refiere el artículo 448 del citado código adjetivo penal, en tal sentido esta alzada considera que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el referido recurso de apelación. Y ASÍ SE DECLARA
Así mismo, se admite la Prueba Documental promovido por el Abogado José Díaz, en su carácter de Defensor de Ciudadanos JOSÉ ENCARNACIÓN RAMÍREZ y PEDRO ZAPATA, en su escrito de contestación del recurso interpuesto por la representación fiscal, que versa sobre: “La decisión de la Corte de Apelaciones que revoca la medida privativa de libertad por falta de elementos de convicción, para estimar la comisión por parte de mis representados de los delitos precalificados por el ministerio Público.”
En consecuencia, la Sala acuerda resolver la procedencia de la cuestión planteada dentro del lapso de diez (10) días hábiles contados a partir del presente auto de admisión conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ARACELIS MARGARITA CHÁVEZ PÁEZ, actuando en este acto en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 30-03-2006, por el Juzgado Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró con lugar la excepción interpuesta por el Abogado defensor de los Ciudadanos JOSÉ ENCARNACIÓN RAMÍREZ y PEDRO ZAPATA, relativa al numeral cuarto, literal i del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, y decretó el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el numeral cuarto del Artículo 318 del mismo Código, poniendo fin al proceso que investigó el Ministerio Público relativo a los delitos de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos.
Así mismo, se admite la Prueba Documental promovido por el Abogado José Díaz, en su carácter de Defensor de Ciudadanos JOSÉ ENCARNACIÓN RAMÍREZ y PEDRO ZAPATA, en su escrito de contestación del recurso interpuesto por la representación fiscal, que versa sobre: “La decisión de la Corte de Apelaciones que revoca la medida privativa de libertad por falta de elementos de convicción, para estimar la comisión por parte de mis representados de los delitos precalificados por el ministerio Público.”
Regístrese, publíquese y diarícese.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
EL JUEZ
DR. JESÚS OLLARVES IRAZABAL
EL JUEZ (Ponente)
DR. MARIO POPOLI RADEMAKER
LA SECRETARIA
ABG. KARLA TORRES LARA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA TORRES LARA
EXP N° 2006-2142
CCR/JOI/ MAPR/
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