REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA N° 2
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de Mayo de 2006
196° y 147°
EXPEDIENTE: N° 2006-2133
PONENTE: Dr. MARIO POPOLI RADEMAKER.
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 10 de abril de 2006, por la Abg. ELBA CASANOVA ARAY, Defensora Pública Penal Tercera (3°) del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano LUGO CORDERO VICTOR ENRIQUE, con fundamento en el artículo 452 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Sentencia definitiva, dictada en fecha 20 de Marzo de 2005, por la Dra. Maria del Pilar Puerta Juez del Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, mediante la cual condenó al mencionado acusado a cumplir la pena de Cuatro (04) años de presidio, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460, en concordancia con el artículo 83 ejusdem del Código Penal derogado, asimismo a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 13 ejusdem.
A los fines anteriormente expuestos, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 433, 436, 453 y 454, todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera admisible el Recurso de Apelación contra Sentencia Definitiva. En consecuencia acuerda, fijar para el día Jueves 01-06-06 a las 12.30 PM, el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 455 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abg., ELBA CASANOVA ARAY, Pública Tercera (3°) del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano LUGO CORDERO VICTOR ENRIQUE con fundamento en los artículos 452 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Sentencia definitiva, dictada en fecha 20 de Marzo 2005 por la Dra. Maria del Pilar Puerta a cargo del Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia Penal en Función de Control, mediante el cual condenó al mencionado acusado a cumplir la pena de Cuatro (04) años de presidio, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83 ejusdem del Código Penal derogado; asimismo a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 13 ejusdem.
En consecuencia, se fija para el jueves 01-06-06 a las 12.30 PM., el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
EL JUEZ PONENTE
DR. MARIO POPOLI RADEMAKER
EL JUEZ
DR. JESÚS OLLARVES IRAZABAL
LA SECRETARIA
ABG. KARLA TORRES LARA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior admisión.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA TORRES LARA
EXP N° 2006-2133
CCR/MPR/JOI/yd
|