REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA N° 2
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de Mayo de 2006
196º y 147º

EXPEDIENTE: N° 2006-2150
PONENTE: MARIO POPOLI RADEMAKER.

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso del Apelación interpuesto por el Abg. FRANKLIN DÍAZ GIL, en su carácter de abogado defensor, con fundamento en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada en fecha 24/03/06, por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. Migdalia Maria Añez González, mediante la cual Negó la Medida Alternativa de la Prosecución del Proceso solicitada por el apelante en favor del ciudadano Frankilin Diaz Gil.

Encontrándonos dentro del lapso legal a que se contrae el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, luego de efectuar la revisión de las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 437 ejusdem, esta Sala observa:

Que el recurrente se encuentra legitimado para ejercer el Recurso de Apelación, por cuanto no se trata de aquellas decisiones expresamente señaladas en la ley como irrecurribles o inimpugnables y el mencionado recurso fue interpuesto dentro del lapso legal a que se refiere el artículo 448 del citado código adjetivo penal, en tal sentido esta alzada considera que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el referido recurso de apelación. En consecuencia pasa a resolver el fondo del asunto planteado dentro del lapso previsto en el Primer Aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. FRANKLIN USECHE en su carácter de defensor, con fundamento en el artículo 447 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada en fecha 24/03/06, por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. Migdalia Maria Añez González, mediante la cual Negó la Medida Alternativa de la Prosecución del Proceso solicitada por el apelante en favor del ciudadano Frankilin Diaz Gil. En consecuencia pasa a resolver el fondo del asunto planteado dentro del lapso previsto en el Primer Aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y diarícese.

LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ


EL JUEZ – PONENTE


DR. MARIO POPOLI RADEMAKER
EL JUEZ


DR. JESÚS OLLARVES IRAZABAL


LA SECRETARIA


ABG. KARLA TORRES LARA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.

LA SECRETARIA


ABG. KARLA TORRES LARA


EXP N° 2006-2150
CCR/MPR/JOI/yd