REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA DOS
Caracas, 25 de mayo de 2006.
196° y 147°

PONENTE: Dr. JESUS OLLARVES IRAZABAL
CAUSA N° 2006-2147

Vista la prueba promovida en el Acta de Inhibición por el Dr. JAVIER TORO IBARRA, en su carácter de Juez Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la causa N° 7016-06, nomenclatura de ese Juzgado, en virtud de que entre el ciudadano CARLOS JOSE CARPIO BASTIDAS, Fiscal Nonagésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y su persona existe una enemistad manifiesta, fundamentando la inhibición de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir observa:

Del folio uno (1) al dos (2), cursa Acta de Inhibición presentada Dr. JAVIER TORO IBARRA, en su carácter de Juez Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la causa N° 7016-06, nomenclatura de ese Juzgado, donde se lee textualmente:

“Quien suscribe, Abg. JAVIER TORO IBARRA, en mi carácter de Juez Duodécimo (12°) de Primera instancia en funciones de control (sic) del Área Metropolitana de Caracas, manifiesto a través de la presente acta y dentro de las facultades que me confiere la ley lo siguiente: En fecha 23 de FEBRERO de 2006, se recibe por ante este tribunal Duodécimo de Control del Área Metropolitana de Caracas, la presente causa, contentiva de solicitud de presentación de imputación ante este juzgado (sic) por el Fiscal 90 del Ministerio Público Dr. LUIS FERNANDO FERNANDEZ, asignándole la nomenclatura N° 7016-06; en dicha fecha, se dictó una resolución mediante la cual se decretó MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3 y 251 ordinales 1, 2, y 3 y 252 ordinal segundo (sic) todos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano MARIO ADAN ALEN RODIRGUEZ. Ahora bien, es el caso que en fecha 07 de abril de 2006, se interpone por ante este tribunal, (sic) escrito acusatorio por parte del Fiscal del Ministerio Público N° 90, representado por el Dr. YOHNY JOSÉ GONZÁLEZ GONZALEZ, se procede a fijar la respectiva audiencia preliminar contemplada en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, llegada la oportunidad de celebrarse el referido acto, comparece el Fiscal del Ministerio Público N° 90° representado en la persona del ciudadano CARLOS JOSE CARPIO BASTIDAS, siendo un fiscal distinto al que había intervenido en los actos anteriores. En mi carácter de juez observo que surge una causal de INHIBICION, en cuanto a la personas del Fiscal del Ministerio Público y mi persona, pues dicho profesional del Derecho es el Ex esposo de la ciudadana DANIA RAMIREZ CONTRERAS, persona con la que mantengo una relación de hecho desde hace aproximadamente un (01) año; no existiendo una relación amistosa entre el referido ciudadano y mi persona, por lo cual considero encontrarme dentro de la causal contenida en la ley, para apartarme del conocimiento de la causa, pues, en la actualidad las relaciones personales entre mi persona y el referido ciudadano son realmente “discordantes”, por ende salvaguardando ante todo la claridad y equidad que debe existir en todo proceso, considero que tal situación encuadra perfectamente en la causal de inhibición contemplada en el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso que nos ocupa, este Órgano Jurisdiccional regentando por mi persona considera que no debe seguir conociendo de la presente causa, pues tal situación podría contener malos entendidos en el proceso; por lo antes señalado considero que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es plantear como en efecto lo hago mi INHIBICION, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 2° y y87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ANEXO COPIA DE DOCUMENTO DE DIVORCIO ENTRE LA CIUDADANA DANIA RAMIREZ, QUIEN MANTIENE UNA RELACION DE HECHO EN LA ACTUALIDAD CON MI PERSONA, Y EL CIUDADANO CARLOS CARPIO BASTIDAS.”

Establece el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Procedimiento. El funcionario a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicará las pruebas que los interesados presenten, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto.”

Ahora bien, observa esta Sala que la prueba consignada por el Dr. JAVIER TORO IBARRA, en su carácter de Juez Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relacionada con el divorcio de fecha 27 de octubre de 2005, entre los ciudadanos DAINA RAMIREZ y CARLOS CARPIO BASTIDAS, se evidencia que fue promovida en tiempo oportuno, es legal y pertinente a los efectos del expediente, por tanto se ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho la prueba consignada por el Juez Inhibido la cual será apreciada y considerada en la oportunidad correspondiente conforme a la Ley, todo de conformidad con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos antes expuestos, quién suscribe en su carácter de Juez Presidente de esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE LA PRUEBA PROMOVIDA en el Acta de Inhibición presentada por el Dr. JAVIER TORO IBARRA, en su carácter de Juez Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la causa N° 7016-06, nomenclatura de ese Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el encabezamiento del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. CLOTILDE CONDADO RODIRGUEZ
EL JUEZ (PONENTE )


DR. JESUS OLLARVES IRAZABAL

EL JUEZ



DR. MARIO POPOLI RADEMAKER

LA SECRETARIA

ABG. KARLA TORRES LARA
En esta misma fecha se registró, diarizó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. KARLA TORRES LARA
CAUSA N° 2006-2147
CCR/JOI/MMR/ carmen