REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA DOS


Caracas, 25 de Mayo de 2006
196º y 147º


CAUSA N° 2006-2151
PONENTE: DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados GONZALO HIMIOB SANTOMÉ y MILENA LIANI RIGALL, en su carácter de Apoderado Judicial de la víctima ciudadana LUCILA MANOUSH CAICEDO KILSI, en contra de la decisión dictada en la Audiencia oral contenida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada ante el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. MIGDALIA MARÍA AÑEZ GONZÁLEZ, en fecha 03/05/06, mediante la cual Decretó el Sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos CARLOS TRUJILLO SÁNCHEZ, EDUARDO PARILLI, REINALDO MORENO y GREGORIO PEÑARANDA, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, 108 ordinal 5º del Código Penal y 48 numeral 8 Ejusdem. Declarándose así Con Lugar la solicitud formulada por el fiscal del Ministerio Público y de la Defensa de los mencionados ciudadanos y Sin Lugar la solicitud interpuesta por los Apoderados Judiciales de la víctima; esta Sala, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436 y 448 eiusdem, en cuanto a la legitimación, agravio, fundamentado por escrito, interposición y oportunidad para ejercer dicho recurso, encuentra que dicha apelación cumple los citados requisitos; y por cuanto se ha agotado, además, el trámite de emplazamiento a que hace referencia el artículo 449 ibídem, y no siendo la decisión recurrida inimpugnable o irrecurrible, debe concluirse que la apelación resulta admisible y, en consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados GONZALO HIMIOB SANTOMÉ y MILENA LIANI RIGALL, en su carácter de Apoderado Judicial de la víctima ciudadana LUCILA MANOUSH CAICEDO KILSI, en contra de la decisión dictada en la Audiencia oral contenida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada ante el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. MIGDALIA MARÍA AÑEZ GONZÁLEZ, en fecha 03/05/06, mediante la cual Decretó el Sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos CARLOS TRUJILLO SÁNCHEZ, EDUARDO PARILLI, REINALDO MORENO y GREGORIO PEÑARANDA, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, 108 ordinal 5º del Código Penal y 48 numeral 8 Ejusdem. Declarándose así Con Lugar la solicitud formulada por el fiscal del Ministerio Público y de la Defensa de los mencionados ciudadanos y Sin Lugar la solicitud interpuesta por los Apoderados Judiciales de la víctima. En consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado.

Regístrese y publíquese la presente admisión.

LA JUEZ PRESIDENTE,



DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
Ponente


EL JUEZ, EL JUEZ,



DR. MARIO ALBERTO POPOLI R. DR. JESÚS JOSÉ OLLARVES IRAZABAL




LA SECRETARIA,


ABG. KARLA TORRES LARA.


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior admisión.

LA SECRETARIA,


ABG. KARLA TORRES LARA.









Causa No. 2006-2151
CCR/MAPR/JJOI/KTL/mjml.-