REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA DOS

Caracas, 31 de mayo de 2006.
196° y 147°

PONENTE: Dr. JESUS OLLARVES IRAZABAL
CAUSA N° 2006-2158

Vista las pruebas promovidas en el Acta de Inhibición por la Dra. ELITA PEREZ TORBELLO, en su carácter de Juez Décimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la causa N° 17°C-5612-05, nomenclatura de ese Juzgado, en virtud de que el ciudadano DWALIGNT NEIL PUCUTIVO GARCIA, en su carácter de Defensor del ciudadano NELSON LEONEL GARCIA RIOS, en fecha 26 de Abril de 2006, presentó escrito de Recusación en contra de la Juez a-quo, fundamentando la inhibición de conformidad con lo establecido en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir observa:

Del folio treinta y uno (31) al treinta u tres (33), cursa Acta de Inhibición presentada la Dra. ELITA PEREZ TORBELLO, en su carácter de Juez Décimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde se lee textualmente:

“(omissis) El ciudadano DWALIGNT NEIL PUCUTIVO GARCIA, en su carácter de Defensor del ciudadano NELSON LEONEL GARCIA RIOS, en fecha 26-04-06, presentó Escrito de Recusación en contra de mi persona, conforme lo previsto en el articulo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.En fecha 27-04-06, esta Juzgadora elaboró el Informe de contestación de la Recusación presentada por el ciudadano DWALIGNT NEIL PUCUTIVO GARCIA, en su carácter de Defensor del ciudadano NELSON LEONEL GARCIA RIOS.- En fecha 10-05-06, la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con ponencia de la Juez CLOTILDE CONDADO RODRIGUEZ, dictó decisión DECLARANDO SIN LUGAR Y NO TEMERARIA la Recusación interpuesta en fecha 26-04-06 por el abogado DWALIGNT NEIL PUCUTIVO GARCIA, EN SU CARÁCTER DE Defensor del ciudadano NELSON LEONEL GARCIA RIOS, en mi contra. Por lo anterior, constituye un motivo grave que afecta mi imparcialidad para conocer de la presente causa, cabe observar, que la Inhibición constituye uno de los mecanismos consagrados en la Ley para preservar la imparcialidad de los funcionarios judiciales, solo que con fundamento a esta figura procesal el funcionario se separa voluntariamente al conocimiento, en aras de preservar el debido proceso, garantía constitucional que requiere de un Juez independiente e imparcial, y con la finalidad de salvaguardar la transparencia que debe imperar en la administración de justicia, el cual ha sido, es y será el norte de esta Juzgador, habida cuenta que la recusación fue declarada sin lugar, la misma constituye una provocación de que este Tribunal a mi cargo se desprenda de la actuaciones, la cual podrá incidir en el estado anímico al momento de tomar cualquier determinación al respecto, asimismo, y a los únicos fines de no crear en el animo del ciudadano DWALIGNT NEIL PUCUTIVO GARCIA, el hecho de que esta Juzgadora tiene otro interés contrario a la recta administración de Justicia, en beneficio de lo establecido en el articulo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, con el fin de garantizar el debido proceso, por mandato legal establecido en el artículo 87 en relación a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 86 ejusdem, ME INHIBO de seguir conociendo el asunto de marras, a fin de evitar otra recusación a futuro. Finalmente, solicito respetuosamente a la Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que corresponda conocer, en virtud de mi imposibilidad manifiesta de conocer de la presente causa, declare Con Lugar la presente inhibición.- Ofrezco como pruebas. Las copias debidamente certificadas el Escrito de recusación presentado por el ciudadano DWALIGNT NEIL PUCUTIVO GARCIA, Ens. Carácter de Defensor del ciudadano NELSON LEONEL GARCIA RIOS, ASÍ COMO EL Informe de contestación de la Recusación, igualmente la decisión dictada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal con ponencia de la Dra. CLOTILDE CONDADO RODRIGUEZ, en fecha 10-05-2006, en la cual declara sin lugar la recusación planteada contra mi persona, todas relacionadas con la Causa N° 17°C-5612-05 (nomenclatura de este Juzgado).-“

Establece el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Procedimiento. El funcionario a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicará las pruebas que los interesados presenten, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto.”

Ahora bien, observa esta Sala que las pruebas consignadas por Dra. ELITA PEREZ TORBELLO, en su carácter de Juez Décimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relacionada con Recusación presentada el ciudadano DWALIGNT NEIL PUCUTIVO GARCIA, en su carácter de Defensor del ciudadano NELSON LEONEL GARCIA RIOS, en fecha 26 de Abril de 2006, en contra de la Juez A-quo, se evidencia que fueron promovidas en tiempo oportuno, es legal y pertinente a los efectos del expediente, por tanto se ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho las pruebas consignadas por la Juez Inhibida la cual será apreciada y considerada en la oportunidad correspondiente conforme a la Ley, todo de conformidad con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos antes expuestos, quién suscribe en su carácter de Juez Presidente de esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS en el Acta de Inhibición presentada por Dra. ELITA PEREZ TORBELLO, en su carácter de Juez Décimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la causa N° 7°C-5612-05, nomenclatura de ese Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el encabezamiento del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. CLOTILDE CONDADO RODIRGUEZ
EL JUEZ (PONENTE )


DR. JESUS OLLARVES IRAZABAL

EL JUEZ



DR. MARIO POPOLI RADEMAKER

LA SECRETARIA

ABG. KARLA TORRES LARA
En esta misma fecha se registró, diarizó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. KARLA TORRES LARA
CAUSA N° 2006-2158
CCR/JOI/MMR/ carmen