REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA DOS
Caracas, 04 de mayo de 2006
196° y 147°
PONENTE: Dr. JESUS OLLARVES IRAZABAL
Causa N° 2006-2132
Por recibida la presente causa, contentiva de solicitud de Amparo Constitucional, interpuesta en fecha 26 de abril de 2006, por el abogado SALVADOR RAMIREZ RAMIREZ, en su carácter de acusado en la causa seguida en su contra ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, donde solicita la Nulidad Absoluta de la Audiencia Preliminar realizada en fechas 24 y 25 de agosto de 2004, ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue fundamentada de conformidad con lo previsto en los artículos 21, 26, 27,49, 51 y 257 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo preceptuado en el articulo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; esta Sala luego de revisadas las actas que conforman el presente expediente, de conformidad con lo establecido en el articulo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, SE DECLARA COMPETENTE para conocer del mismo. En consecuencia ADMITE, la presente acción de Amparo Constitucional, de conformidad con lo establecido en la Sentencia vinculante dictada en fecha 01-02-2000, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a la parte accionante, al Juez de Primera Instancia Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le remitirá copia certificada de la acción de amparo y ofíciese al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que designe a un Fiscal para que intervenga en la presente solicitud de amparo. Una vez que conste en autos que las partes han sido debidamente notificadas, se procederá a fijar la audiencia Constitucional. CUMPLASE.-
DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA
El accionante solicita que se decrete como medida cautelar innominada la aplicación en forma inmediata de las normas adjetivas y sustantivas penales que favorezcan al acusado, en el proceso penal ya descrito, y que se ordene la suspensión del proceso penal hasta que se haga efectiva la Medida Cautelar. Esta Alzada considera que el pedimento relacionado con la Medida Cautelar Innominada está absolutamente relacionado con el pronunciamiento de fondo en el caso sub examine y además en los juicio de amparo constitucional, el decreto de estas medidas están subordinadas al sano criterio del juez acordar o no tal medida, tomando en consideración las circunstancias particulares del caso sometido a su examen, tal como lo establecido esta Sala en sentencia de 24 de marzo de 2000, en el caso Corporación L’ Hotes C.A.:
“el peticionante no está obligado a probar la existencia del fumus boni iuris ni del periculum in mora, sino que dada la celeridad y brevedad que caracterizan al proceso de amparo constitucional, depende únicamente del sano criterio del juez acordar o no tal medida, tomando en consideración las circunstancias particulares del caso sometido a su examen”.-
En este sentido, esta Sala advierte que de los alegatos esgrimidos por el accionante, no se desprende la urgencia del caso y la existencia de una situación de amenaza inminente que requiera la utilización por parte de esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con fundamento a los poderes cautelares que le confiere la Ley, declara improcedente la medida cautelar solicitada.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE, la solicitud de Amparo Constitucional, interpuesta en fecha 26 de abril de 2006, por el abogado SALVADOR RAMIREZ RAMIREZ, en su carácter de acusado en la causa seguida en su contra ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, donde solicita la Nulidad Absoluta de la Audiencia Preliminar realizada en fechas 24 y 25 de agosto de 2004, ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue fundamentada de conformidad con lo previsto en los artículos 21, 26, 27,49, 51 y 257 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo preceptuado en el articulo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y con lo establecido en la Sentencia vinculante dictada en fecha 01-02-2000, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a la parte accionante, al Juez de Primera Instancia Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le remitirá copia certificada de la acción de amparo y ofíciese al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que designe a un Fiscal para que intervenga en la presente solicitud de amparo. Una vez que conste en autos que las partes han sido debidamente notificadas, se procederá a fijar la audiencia Constitucional.-
SEGUNDO: DECLARA IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada, por cuanto está absolutamente relacionado con el pronunciamiento de fondo en el caso sub examine y además en los juicios de amparo constitucional, el decreto de estas medidas están subordinadas al sano criterio del juez acordar o no tal medida, tomando en consideración las circunstancias particulares del caso sometido a su examen.-
Regístrese, Diarícese, Déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. CLOTILDE CONDADO RODRIGUEZ
EL JUEZ PONENTE,
DR. JESUS OLLARVES IRAZABAL
EL JUEZ
DR. MARIO POPOLI RADEMAKER
LA SECRETARIA
ABG. KARLA TORRES LARA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron boletas de Notificación y oficio Nro.2006-260.-
LA SECRETARIA
ABG. KARLA TORRES LARA
CCR/JOI/MPR/carmen
Exp Nro.2006-2132
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