REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA DOS
Caracas, 08 de Mayo de 2006
196º y 147º
CAUSA N° 2006-2060
PONENTE: DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ.
Vista la apelación interpuesta por el abogado VICTOR HUGO BARRETO TACORONTE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Septuagésimo Comisionado para actuar en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 24/11/05, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Doctora LUCÍA HERNÁNDEZ RÍOS, mediante la cual Declaró el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano JUAN RAMÓN LEÓN VILLANUEVA, al declararse con lugar la excepción contenida en el artículo 28 numeral 4, literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 numeral 4 ejusdem; esta Sala, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436 y 448 eiusdem, en cuanto a la legitimación, agravio, fundamentado por escrito, interposición y oportunidad para ejercer dicho recurso, encuentra que dicha apelación cumple los citados requisitos; y por cuanto se ha agotado, además, el trámite de emplazamiento a que hace referencia el artículo 449 ibídem, y no siendo la decisión recurrida inimpugnable o irrecurrible, debe concluirse que la apelación resulta admisible y, en consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado. ASÍ SE DECLARA.
Con relación lo expuesto por el abogado GREGORIO IGNACIO CROPPER JEAN LOUIS, en su carácter de Defensor del ciudadano JUAN RAMÓN LEÓN VILLANUEVA, en su escrito de contestación del Recurso de Apelación (folios 20 al 25), en el que señala que dicho Recurso es Inadmisible por cuanto no se trata de una decisión que resuelva una excepción, por cuanto las mismas fueron decididas en otras sentencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; esta Sala estima que tal alegato es improcedente, ya que la decisión por la cual recurre el Representante del Ministerio Público, se trata de una decisión recurrible conforme al artículo 325 ejusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Sala Accidental de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado VICTOR HUGO BARRETO TACORONTE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Septuagésimo Comisionado para actuar en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 24/11/05, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Doctora LUCÍA HERNÁNDEZ RÍOS, mediante la cual Declaró el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano JUAN RAMÓN LEÓN VILLANUEVA, al declararse con lugar la excepción contenida en el artículo 28 numeral 4, literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 numeral 4 ejusdem, en consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado.-
SEGUNDO: Con relación a lo expuesto por el abogado GREGORIO IGNACIO CROPPER JEAN LOUIS, en su carácter de Defensor del ciudadano JUAN RAMÓN LEÓN VILLANUEVA, en su escrito de contestación del Recurso de Apelación, en el que solicita sea Declarado Inadmisible el mismo, observa esta Sala que dicha solicitud es IMPROCEDENTE en razón de que se trata de una decisión recurrible conforme al artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y diarícese la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ.
PONENTE
EL JUEZ,
DR. JESÚS JOSÉ OLLARVES IRAZABAL
EL JUEZ,
DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER.
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA TORRES LARA.
En esta misma fecha se registró y pública la anterior admisión.
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA TORRES LARA.
Causa Nº 2006-2060
CCR/JJOI/MAPR/KTL/mjml.
|