REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA DOS

Caracas, 08 de mayo del 2006.
196° y 147°

PONENTE: DR. JESUS OLLARVES IRAZABAL
Causa N° 2006-2134

Vista la prueba promovida en el Acta de Inhibición presentada por la Dra. RENEE MOROS TROCCOLI, en su carácter de Juez Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la causa N° 15-5521, (nomenclatura de ese Juzgado), seguida a los ciudadanos SAMUEL LEVY D y MAGLEN ALEYMAG PEREIRA BAEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 86.6 en relación con el artículo 86.4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir observa:

Al folio uno (01), del presente expediente, cursa Acta de Inhibición presentada por la Dra. RENEE MOROS TROCCOLI, en su carácter de Juez Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que se lee textualmente lo siguiente:

“(…) ME INHIBO de conocer de las actuaciones signadas con la nomenclatura donde aparecen como partes los ciudadanos SAMUEL LEVY D y MAGLEN ALEYMAG PEREIRA BÁEZ, de conformidad con el artículo 86, numeral 4 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 86, numeral 4° ejusdem. en virtud que los ciudadanos Abogados REINALDO GADEA PEREZ, JUAN CARLOS OLIVARES y FRANCISCO GADEA LOVERA, quienes aparecen como apoderados judiciales del ciudadano SAMUEL LEVY, y sus defensores en la presente causa seguida en su contra, hasta hace unos días eran contraparte de quien suscribe en el juicio seguido a su también representados, imputados: JORGE CORREA y WILLIAMS PHELPS, causa en la cual esta Juez como abogado en ejercicio para la época aparece como apoderada judicial de la víctima GILBERTO EMIRO CORREA, siendo que el proceso penal seguido en contra de los antes referidos ciudadanos todavía se lleva a cabo ante los Tribunales de este Circuito Judicial y sede, específicamente en el Tribunal 45° de Control, razón por la cual podría considerarse como causa grave que la contraparte considere afecta mi imparcialidad el hecho antes expuesto, y en garantía del principio de imparcialidad, y por cuanto pudiera considerarse una causa de recusación, me desprendo de las actuaciones referidas a la causa en mención, de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal”

Establece el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Procedimiento. El funcionario a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicará las pruebas que los interesados presenten, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto.”

Ahora bien, la prueba consignada en copia certificada por la Juez Décima Quinta de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, es decir, copia certificada del Poder General que le confiere el ciudadano SAMUEL LEVY D, a los abogados REYNALDO GADEA PEREZ, JUAN CARLOS LINARES TAYLHARDAT y FRANCISCO GADEA LOVERA, esta Sala la ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho la prueba, la cual será apreciada y considerada en la oportunidad correspondiente conforme a la Ley, todo de conformidad con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho la prueba consignada por la Juez Inhibida, Dra. RENEE MOROS TROCCOLI, en su carácter de Juez Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la causa N° 15-5521, (nomenclatura de ese Juzgado), seguida a los ciudadanos SAMUEL LEVY D y MAGLEN ALEYMAG PEREIRA BAEZ, la cual será apreciada y considerada en la oportunidad correspondiente conforme a la Ley, todo de conformidad con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
EL JUEZ (PONENTE)


DR. JESUS OLLARVES IRAZABAL
EL JUEZ


DR. MARIO POPOLI RADEMAKER
LA SECRETARIA


ABG. KARLA TORRES LARA
En esta misma fecha se registró, diarizó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA


ABG. KARLA TORRES LARA
CAUSA N° 2006-2134
CCR/JOI/MPR /carmen