REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA No. 2
Caracas, 09 de Mayo de 2006
196º y 147º
EXPEDIENTE: N° 2006-2117
PONENTE: MARIO POPOLI RADEMAKER.
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso del Apelación interpuesto por la Abogada BELQUIS CAMACHO DE RINCÓN, en su carácter de Fiscal 79° del Ministerio Público de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 447 ordinales 5° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada en fecha 08/11/05, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Dr. RODOLFO ROMERO ZAMBRANO, mediante la cual decretó el archivo judicial de las actuaciones y el cese de los medios de coerción de carácter personal, cautelares y aseguramiento impuestos, así como l condición de imputado en relación a la participación del ciudadano MIGUEL JOSÉ GUERRERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 de la Ley Adjetiva Penal.
A tal efecto, la Sala para decidir observa:
Consta en el expediente llevado por el Tribunal de Control lo siguiente:
Al folio 1, cursa acta de fecha 28 de Junio de 2004, mediante la cual el ciudadano GUERRERO MIGUEL JOSÉ, solicito al Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, le fuere asignado un Defensor Público.
Riela al folio 04, acta de fecha 08 de julio de 2004, contentiva de la aceptación de la Defensa de la Dra. Gladymar Paredes, Defensora Pública N° 48° Penal, y solicitud de audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 17/11/2004, se realizó audiencia para oír a las partes contemplada en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual el Juez Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control, dictó los siguientes pronunciamientos: “…En vista de que ha transcurrido un lapso mayor de seis meses sin que l Representación Fiscal haya emitido su acto conclusivo, es por lo que este Tribunal le acuerda un plazo de (60) días continuos al Ministerio Público, a los fines de que se presente el acto conclusivo a que hay lugar en la presente causa y precluído éste lapso, más lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que la Vindicta Pública haya emitido su acto conclusivo, se actuará conforme a lo previsto en el artículo 314 último aparte ejusdem, decretándose el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, que conlleva el cese inmediato de toda medida coacción personal…”. (Folios 33 y 34)
La Dra. Belquis Camacho de Rincón, Fiscal 79° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17/01/05, interpuso ante el Jugado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control, escrito mediante el cual solicita la nulidad de la decisión tomada en el auto de fecha 17/11/04, por cuanto la misma violenta la parte in fine del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se refiere a un delito contra la cosa pública. (Folios 35 al 37).
En fecha 26 de enero de 2005, la Dra. Gladymar Praderes, Defensora Pública Cuadragésima Octava (48°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano MIGUEL JOSÉ GUERRERO, solicita el Archivo de las actuaciones y en consecuencia el cese inmediato de la medida cautelar impuesta a su defendido. (Folios 38 y 39).
Riela a los Folios 41 al 44, cursa auto dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control, de fecha 22 de Febrero, en el cual decide lo siguiente: “… Del Artículo in comento, se desprende que el legislador ha querido introducir este tipo de delito, brindando una coraza para su imprescriptibilidad o no prescripción, ello en virtud de la gravedad o de lesión de intereses jurídicos vitales que representan eso delitos, por lo cual de prescribir las acciones para sancionarlos, quedarían impunes, constituyéndose en una situación de injusticia clara y evidente, tan solo por el transcurrir del tiempo, sin embargo tampoco puede el Ministerio Público, en el caso específico que nos ocupa deja un lapso de tiempo ilimitado para presentar el respectivo acto conclusivo, más aún cuando hay una duda razonable en cuanto a que sea un delito de la Jurisdicción Ordinaria, y no especia, por lo que deberá emitir el mismo en un lapso de tiempo prudencial, no mayor de 60 días una vez el hoy imputado se presente ante la sede del despacho Fiscal. En vista de lo decidido acuerda suspender la presente causa hasta tanto el imputado GUERRERO MIGUEL, se presente ante el citado Ministerio Fiscal, y una vez presentado deberá emitir acto conclusivo en un lapso de tiempo no mayor a 60 días, y en caso de que este se resista a comparecer puede la representación de la vindicta pública, hacerlo conducir por la fuerza pública en caso de ser necesario, de conformidad con las normas contempladas en la Ley adjetiva Penal…”.
Cursa del folio 46 al 51, recurso de apelación interpuesto por la Dra. Belquis Camacho de Rincón, Fiscal 79° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del Recurso de Apelación, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Control, a cargo del Dr. RODOLFO ROMERO ZAMBRANO, en fecha 22-02-05.
El fecha 11 de marzo de 2006, la Dra. Gladymar Praderes, Defensora Pública 48° Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano MIGUEL JOSÉ GUERRERO, dio contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la Representación Fiscal. (Folios 57 al 64)
La Sala 3 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público, en fecha 21/03/05. (Folios 69 al 73).
En fecha 03/11/05, la Dra. Gladymar Praderes, Defensora Pública 48° Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano MIGUEL JOSÉ GUERRERO, solicitó nuevamente el archivo de las actuaciones. (Folios 77 y 78).
El Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control, dictó auto en fecha 08/11/05, mediante el cual acordó el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones y el CESE INMEDIATO de todas las Medidas de coerción personal, cautelar y aseguramiento, impuestas así como la condición de imputado del ciudadano MIGUEL JOSÉ GUERRERO.
Al folio 87 cursa oficio N° FMP-55°-147-05, de fecha 05/12/05, mediante el cual se remite al Fiscal 79° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, recaudos relacionados con la causa N° 1467-02, (Nomenclatura del Juzgado 9° de Control).
Cursa en el expediente llevado por la Fiscalía 79° del Ministerio Público las siguientes actuaciones:
Al folio 1, solicitud de audiencia para oír al imputado, de fecha 14/09/02, presentada por el Fiscal del Ministerio Público.
Riela a los folios 03 y 04, Acta de Entrevista de la ciudadana YILDA MARLENE PLAZA ZAMBRANO, de fecha 13/09/02, suscrita por el Comisario JOSÉ ANTONIO CUELLAR y el Inspector ELKA CRUZ MENOZA.
Cursa a los folios 05 y 06, Acta Policial, de fecha 13 de septiembre de 2002, suscrita por el Inspector ELKA CRUZ, adscrito a la División Nacional Contra el Crimen Organizado en la Función Pública.
En fecha 13 de septiembre de 2002, el Director de Seguridad del Ministerio del Interior y Justicia, emite una comunicación al Comisario JOSÉ CUELLAR CUBEROS, Jefe de la División Nacional Contra el Crimen Organizado en la Función Pública, mediante la cual le remite al ciudadano MIGUEL JOSÉ GUERRERO, y tres copias de constancias de recepción de documentos, emanadas por el Ministerio de Finanzas y dos planillas de depósito del Banco de Venezuela en Original. (Folio 7).
Se evidencia que al folio 20, cursa acta mediante la cual el Fiscal del Ministerio Público ordena la apertura de la investigación, en fecha 13/09/02.
En fecha 13 de septiembre de 2002, se celebró la Audiencia para Oír al Imputado, en el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control, e la cual el Dr. RODOLFO ROMERO ZAMBRANO, dictó los siguientes pronunciamientos: “… PRIMERO: Acuerda que la presenta (sic) causa se siga por el procedimiento ordinario, conforme al artículo 373, último parte en relación con el 280 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existen diligencias que deben practicare por parte del Ministerio Público. Así mismo se ordena remitir en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalía 55 del Ministerio Público. SEGUNDO: En vista que la defensa rechaza la precalificación de los hechos realizada por el Ministerio Público, considera este decisor que en el transcurso de la investigación la Representación Fiscal puede cambiar la precalificación de los hechos, y sería en la Audiencia preliminar en el caso que el Ministerio Público presentara acusación que podría hacer el cambio de calificación Jurídica. TERCERO: Con la relación privativa (sic) de libertad solicitada por la representación Fiscal, a la cual se opone la defensa, este Tribunal acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256, ordinal 3 debiéndose presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal. Igualmente se le advierte al imputado que (sic) incumplimiento de la medida es motivo de REVOCATORIA de la misma de conformidad con lo pautado en el artículo 262 ejusdem…”.
En fecha 23 de septiembre de 2002, el Juez A-quo, dicto auto mediante el cual acordó remitir la presente causa a la Fiscalía 55° del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio 29).
Al folio 31 cursa oficio N° FMP-55°-1252-02, de fecha 14 de octubre de 2002, emanado de la Fiscalía 55° del Ministerio Público, mediante la cual remite la causa original a la fiscalía 79° del Ministerio Público.
En fecha 23/09/2002, el Fiscal 55° del Ministerio Público, solicitó al Ministerio de Interior y Justicia, Departamento de Antecedentes Penales, los posibles antecedentes penales y registros policiales que pueden registrar ante los archivos de ese Despacho el ciudadano GUERRERO MIGUEL JOSÉ. En fecha 01 de octubre 2002, el Ministerio de Interior y Justicia, dio contestación a la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público. (Folio 32 al 35).
Inserto a los folios 36 y 42, se encuentran solicitud realizada por el Fiscal 79° del Ministerio Público, dirigida a la Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, mediante la cual requieren le sean expedidas las últimas direcciones de habitación de los ciudadanos EINE RICO y PEDRO RIVAS, y oficio de contestación emanada de dicha Oficina, en la cual proveyeron de la información solicitada por el Fiscal.
En los folios 38 y 39, cursa acta de entrevista de la ciudadana YILDA MARLENE PLAZA ZAMBRANO, de fecha 22 de abril de 2003.
En fecha 17 de julio de 2003, el Fiscal 79° del Ministerio Público, solicitó mediante oficio al Director de Registros y Notarias del Ministerio de Interior y Justicia, le fueran expedidas copias certificadas del Registro Mercantil de la Empresa Constructora Mygus C.A., las cuales fueron expedidas por el Registrador Auxiliar Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de enero de 2004. (Folios 40 y del 51 al 66)
Del folio 74 al 79 cursa apelación interpuesta por la Fiscal 79° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 22/02/05.
En fecha 21 de marzo de 2005, la Sala 3 de esta Corte de Apelaciones, declaró inadmisible el recurso de apelación incoado por la Fiscal 79° del Ministerio Público. (Folios 81 al 85)
Riela al folio 86, oficio N° FMP-79-2005-1393, emanado de la Fiscalía 79°, en el cual solicita al Jefe de la Oficina Nacional de Extranjería información de la dirección de habitación del ciudadano GUERRERO MIGUEL JOSÉ.
Cursa a los folios 88 y 89, recurso de apelación interpuesto por la fiscal del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 08/11/05, mediante la cual declaró decretó el archivo de las actuaciones y el cese de las medidas cautelares que le fueren impuestas al ciudadano MIGUEL JOSÉ GUERRERO.
Del folio 96 al 101, cursa contestación del recurso de apelación, por parte de la Dra, Gladymar Praderes, Defensora Pública 48° Penal, en su carácter de defensora del ciudadano MIGUEL JOSÉ GUERRERO.
DE LA SOLICITUD DE ARCHIVO JUDICIAL Y DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
A los folios 77 y 78 de la pieza correspondiente al expediente en el que cursa la solicitud de archivo judicial presentada en fecha 03/11/05, por la Dra. Gladymar Praderes, en su carácter de defensora del imputado ciudadano GUERRERO MIGUEL JOSÉ, en la que señala lo siguiente:
“…En fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil cinco (2005) se llevó a cabo por ante ese juzgado a su cargo, el acto de la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 de l ley adjetiva penal, en la cual le fue fijado plazo al ministerio público de noventa (90) días, a fin de la presentación del respectivo acto conclusivo de investigación. Posteriormente, a pesar de la realización del acto antes referido, ese tribunal acordó nuevamente un plazo al ministerio público de sesenta (60) días, a fin de la presentación del acto conclusivo. De las anteriores actuaciones la representación fiscal queriendo siendo a mi defendido a una persecución penal indefinida, retardando con ello el proceso, apelo de las anteriores actuaciones, siendo esta apelación declarada inadmisible… Ahora bien, desde el día ut supra, fecha en la cual ese despacho acordó fijar lapso prudencial a la representación fiscal, hasta la presente fecha, han transcurrido de manera excesiva más del tiempo fijado, sin que la misma haya presentado acto conclusivo alguno de la investigación PETITORIO En virtud de los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta defensa solicita a ese Juzgado, proceda a efectuar EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en la causa seguida al ciudadano MIGUEL JOSÉ GUERRERO y en consecuencia el CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR impuesta al mismo en su oportunidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal...”.
Al folio 79 cursa en el expediente por el Tribunal, la Decisión que se recurre dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Dr. Rodolfo Romero Zambrano, de fecha 08 de Noviembre de 2005, en los siguientes términos:
“…Visto que en fecha 17-11-2004 se realizó Audiencia Para Oír a las Partes de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al Ciudadano GUERRERO MIGUEL fijándose al Ministerio Publico (sic) SESENTA (60) días y por cuanto ha transcurrido un tiempo superior al establecido por la ley para que dicha representación Fiscal presente el acto conclusivo sin que lo hubiere realizado, es así como este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas,, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, decretar el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones y el CESE INMEDIATO de todas las Medidas coerción personal, cautelar y aseguramiento, impuestas así como la condición del imputado antes mencionado …”.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN
A los folios 88 y 89 del expediente llevado por la Fiscalía, cursa escrito de apelación suscrito por la Abogada BELQUIS CAMACHO DE RINCÓN, en su carácter de Fiscal 79° del Ministerio Público de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la Decisión dictada en fecha 08/11/05, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Dr. RODOLFO ROMERO ZAMBRANO, en la cual entre otros aspectos manifiesta:
“…El caso es que, a pesar de que el entonces imputado según se infiere de la Defensa y el Tribunal cumplía con un régimen de presentación ante el Tribunal y estaban enterado (sic) de que debía comparecer el ciudadano Miguel Guerrero ante la Fiscalia (sic) 79 (no la Fiscalía 55 del Ministerio Público) a rendir declaración, y exponer sobre la práctica de la experticia a practicar, y otros pormenores de ubicación del Sr. Cabello, no lo ha hecho, y debe entenderse que se niega hacerlo (sic). En consecuencia evidentemente presente (sic) una rebeldía a comparecer, no se encuentra ajustado a derecho la decisión tomada por el a quo, por violentar su propia disposición que se encuentra como cosa juzgada definitivamente firme, y debe darle estricto cumplimiento. La experticia a practicar por el órgano correspondiente, sin estar en conocimiento el imputado, podría llegara (sic) afectarle el derecho de defensa y a ello no puede prestarse el Ministerio Público. De igual manera violenta nuevamente el ordinal 1° del artículo 49 de la Constitución en cuanto al derecho de defensa y debido proceso, en base a lo cual solicito la protección constitucional conculcada y se restituya la situación al estado en se encontraba, para que se proceda en consecuencia a la búsqueda forzosa del entonces imputado y exponga, y practicada la experticia que sea sobre la documentación, corra el lapso de los 60 días para la presentación del acto conclusivo… aprovecho la ocasión para solicitarle al Tribunal imponga el respeto que merecen los funcionarios en el tramite de las causas, vista (sic) las expresiones utilizadas por la ciudadana Defensora Gladymar Praderas, al calificar indebidamente de falsa la intervención del Ministerio Público, que al contrario consta en el expediente que se lleva… Finalmente solicito al Tribunal respetuosamente, tenga en consideración de ahora en adelante, que esta Representación Fiscal que suscribe la presente apelación es la que se encuentra en conocimiento de la presente causa, y no la ciudadana Fiscal 55 del Ministerio Público a la que le remitiera el 22-11-2005, la notificación de la decisión del 08-11-2005. Se plantea dificultad innecesaria en el trámite correspondiente, y se ha venido interviniendo en razón de la designación del ciudadano Fiscal General de la República, funcionario de Alta Investidura que le compete disponer el Fiscal que se encargue del caso. En base a todo lo antes expuesto, solicitamos sea… declarada con lugar...”.
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
Del folio 96 al 101 del expediente llevado por la Fiscalía, cursa contestación del Recurso de Apelación suscrito por la Abg. GLADYMAR PRADERES, Defensora Pública 48° Penal, en su carácter de Defensora del ciudadano MIGUEL JOSÉ GUERRERO, en el cual entre otros aspectos manifiesta:
“...CAPITULO II DEL DERECHO. Efectivamente, el tribunal de control, dictó decisión en fecha ocho (8) de febrero del año dos mil cinco (2005), el juzgado a quo (sic) dictó decisión mediante la cual acordó el archivo de las actuaciones y cese de medida cautelar sustitutiva de conformidad con o previsto en el artículo 314 de la ley adjetiva penal (sic). Efectivamente, cursa decisión del tribunal de fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil cinco (2005), mediante la cual acordó DICTAR NUEVO PRONUNCIAMIENTO SUSPENDIENDO LA AUDIENCIA HASTA TANTO EL CIUDADANO MIGUEL GUERRERO SE PRESENTASE POR ANTE LA FISCALÍA Y UNA VEZ VERIFICADA LA SITUACIÓN, EN UN PLAZO NO MAYOR DE SESENTA (60) DÍAS EL MINISTERIO PÚBLICO PRESENTASE SU RESPECTIVO ACTO CONCLUSIVO, decisión esta JAMÁS NOTIFICADA AL HOY IMPUTADO, y en razón ella pretende la fiscalía aseverar que mi defendido “presenta rebeldía a comparecer al despacho fiscal”. En fecha veinte (20) de marzo del año en curso, compareció el ciudadano Miguel Guerrero por ante la sede del tribunal de control, dándose por notificado del recurso de apelación interpuesto por el ministerio público (sic), comprometiéndose a comparecer a la fiscalía a fin de prestar la colaboración que fuese necesaria para la investigación llevada a cabo. Seguidamente, el referido ciudadano compareció por ante la fiscalía siendo informado que en fecha veintitrés (23) de marzo del presente año a las dos (2:00pm) horas de la tarde, se llevaría a cabo la declaración respectiva por ante el despacho fiscal. En la fecha y hora señalada ut-supra, esta Defensa se trasladó a la referida fiscalía y encontrándose presente mi defendido, se procedió a entrevistarse con el Fiscal Auxiliar Comisionado de la misma, a fin de llevarse a cabo el respectivo acto, siendo informado por el referido funcionario que por cuanto el expediente principal no se encontraba en su despacho, y que se encontraba en le Juzgado Noveno (9°) de Control de esta Circunscripción Judicial, NO PODRÍA LLEVARSE A CABO DICHO ACTO Y UNA VEZ RECABADO EL EXPEDIENTE SE PROCEDERÁ A FIJAR DIA Y HORA PARA LA REALIZACIÓN DEL MISMO, para lo cual levantó la respectiva acta a fin de dejar constancia de la comparecencia de las partes. Se puede evidenciar que mi defendido no es “rebelde” palabra textual utilizada por la fiscalía para puntualizar la “supuesta conducta” en la cual incurre a su parecer mi representado. Tanto así, que escapa de manos de la Defensa que el ministerio público (sic) como lo ha pretendido hacer ver, tenga interés en presentar el respectivo acto conclusivo y no se percate que no tiene en su despacho las actuaciones y cita a la Defensa y al imputado para la realización del acto respectivo, no llevándose a cabo por las razones antes referidas y que ni siquiera se haya evidenciado la voluntad de realizar las diligencias necesarias a fin de recabar dichas actuaciones y no retardar más la investigación que lleva a cabo. En cuanto a la solicitud de la fiscalía de que sea impuesta a la Defensa el respeto que merecen los uncionarios en el trámite de las causas, en razón a las expresiones utilizadas, al calificar indebidamente de falsa la investigación de l fiscalía, es menester señalar que debió la representación fiscal (sic) ser específica en cuanto a lo que realmente quiere señalar y por el contrario la Defensa siempre se ha mantenido respetuosa al trabajo que de manera impecable se realiza día a día, muy por el contrario lo que ha manifestado el ministerio público (sic) de aseverar e interpretar inequívocamente lo expresado por la Defensa en su escrito de fecha once (11) de marzo del año dos mil cinco (2005) y que a las pruebas se remite esta Defensa… Por considerar que tanto la Defensa como el hoy imputado comparecimos por ante el despacho fiscal (sic) a fin de realizar el acto respectivo de declaración del ciudadano Miguel Guerrero, y al no haberse llevado a cabo por causas no imputables a la Defensa ni imputado, y considerando que se dejó plasmado en acta tal situación, evidenciándose la intención de mi defendido de colaborar con la presente investigación, es por lo que esta defensa solicita no sea admitido el recurso de apelación interpuesto por el ministerio público y en aso (sic) de ser así, SEA DECLARADO SIN LUGAR. CAPITULO III PETITORIO En virtud de los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Defensa CONTESTA como en efecto lo hace el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Septuagésima Novena (79°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial...”.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Una vez analizados las actas procesales que conforman el expediente, esta Sala observa que el presente proceso se inició en fecha 13/09/2002, con motivo de la detención del ciudadano GUERRERO MIGUEL JOSÉ, quien realizó gestiones ante la División de Administración del Ministerio del Interior y Justicia, donde fue detectada la presunta alteración de unas planillas emanadas del Ministerio de Finanzas, los cuales fueron entregados por el referido ciudadano, celebrándose la audiencia para oír al imputado en fecha 14/09/2002, señalando el Juez Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control, Dr. RODOLFO ROMERO, lo siguiente: “… PRIMERO: Acuerda que la presenta (sic) causa se siga por el procedimiento ordinario, conforme al artículo 373, último parte en relación con el 280 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existen diligencias que deben practicare por parte del Ministerio Público. Así mismo se ordena remitir en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalía 55 del Ministerio Público. SEGUNDO: En vista que la defensa rechaza la precalificación de los hechos realizada por el Ministerio Público, considera este decisor que en el transcurso de la investigación la Representación Fiscal puede cambiar la precalificación de los hechos, y sería en la Audiencia preliminar en el caso que el Ministerio Público presentara acusación que podría hacer el cambio de calificación Jurídica. TERCERO: Con la relación privativa (sic) de libertad solicitada por la representación Fiscal, a la cual se opone la defensa, este Tribunal acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256, ordinal 3 debiéndose presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal. Igualmente se le advierte al imputado que (sic) incumplimiento de la medida es motivo de REVOCATORIA de la misma de conformidad con lo pautado en el artículo 262 ejusdem…”.
Con posterioridad a esta decisión el Ministerio Público sólo practicó las siguientes diligencias: Solicitó certificación de antecedentes penales y Registro Policiales del ciudadano MIGUE JOSÉ GUERRERO, Solicitó al Registro Mercantil copia certificada del documento correspondiente a la Empresa Constructora Mygus C.A. Entrevistó a la ciudadana YILDA MARLENE PLAZA ZAMBRANO.
Con motivo de la solicitud de Archivo Judicial por parte de la Defensa Dra. GLADYMAR PRADERES, Defensora Pública 48° Penal, en fecha 17/11/04 el Tribunal de Control acordó un plazo de sesenta días continuos a los fines de que la Vindicta Pública presentare el respectivo acto conclusivo por haber transcurrido mas de seis meses, y el Ministerio Público solicitó la nulidad de esta Decisión por estimar que por tratarse de un delito contra la cosa pública, la acción penal era imprescriptible y que la investigación no tenía límites, respecto de lo cual no hubo pronunciamiento.
En fecha 26/01/05, la Defensa solicitó por primera vez el archivo judicial, acordando el Juez de Control otorgar un lapso prudencial de sesenta (60) días, para que el Fiscal del Ministerio Público presentara el acto conclusivo correspondiente, el cual comenzaría a transcurrir una vez el ciudadano Miguel Guerrero se presentare ante el Despacho Fiscal, suspendiéndose en consecuencia la presente causa.
Decisión que fue apelada en fecha 04/03/05 por el Fiscal del Ministerio Público, invocando además la nulidad antes aludida, lo cual fue contestado por la defensa. En fecha 21/03/2005, la Sala Tres de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declaró inadmisible dicha apelación, con lo que quedó firme lo decidido por el Juez de Control.
Nuevamente la defensa solicitó el archivo de las actuaciones en fecha 03/11/05, que fue acordado por el Juez de Control, en fecha 08/11/2005, y apelado por la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 12/12/05, que es la Decisión que conoce esta Sala.
Ahora bien, la recurrente Dra. BELQUIS CAMACHO DE RINCÓN, Fiscal 79° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, interpone el recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, señalando entre otras cosas que interpone el recurso de apelación de conformidad con los ordinales 5° y 7° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que: “… Existe una gran fuerza de veracidad que la documentación que presuntamente le fuera emitida por la OCEI y presuntamente sellada por la misma para el trámite de pagos sobre servicios prestados, en el cual se encuentra involucrado l ciudadano Guerrero Miguel, no corresponde con las emitidas por la OCEI, ni fueron selladas por la misma, organismo ye viene utilizando un sello con la inscripción de la República Bolivariana de Venezuela en vez de la Republica de Venezuela. Ello se evidencia de los autos del expediente que se lleva bajo G-093.296 por la Fiscalia (sic) 79 que represento, y la causa 9C-1467-02 que llevara el Tribunal, y se nos devuelve…”, sin que se observe en la investigación llevada bajo su dirección ningún tipo de actuaciones que justifique sus alegatos, pues tal como se constata en el expediente son pocas las actuaciones realizadas que justifiquen lo decidido en cuanto que se procedieron al archivo de las actuaciones y al cese de las Medidas Cautelares acordadas, pues efectivamente desde el año 2002 a la presente fecha, situación procesal del señalado como imputado ciudadano MIGUEL JOSÉ GUERRERO, es la misma y a pesar de haber acordado un plazo para que el Ministerio Público presentare acusación o solicitare el sobreseimiento, conforme lo disponen los artículos 313 y 314, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, no se dio cumplimiento a lo previsto en la ley, siendo incorrecto el planteamiento de la imprescriptibilidad de la acción penal por cuanto no existe prueba alguna que indique que se trata de un delito contra la cosa pública, sino de un delito ordinario, como lo señaló el Juez A-quo.
En consecuencia y por lo antes expuesto es por la cual esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones considera que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada BELQUIS CAMACHO DE RINCÓN, en su carácter de Fiscal 79° del Ministerio Público de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 447 ordinales 5° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada en fecha 08/11/05, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Dr. RODOLFO ROMERO ZAMBRANO, mediante la cual decretó el archivo judicial de las actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 314 de la Ley Adjetiva Penal. Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada BELQUIS CAMACHO DE RINCÓN, en su carácter de Fiscal 79° del Ministerio Público de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 447 ordinales 5° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada en fecha 08/11/05, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Dr. RODOLFO ROMERO ZAMBRANO, mediante la cual decretó el archivo judicial de las actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 314 de la Ley Adjetiva Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y bájese el expediente en la oportunidad legal.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
EL JUEZ EL JUEZ-PONENTE
DR. JESÚS OLLARVES IRAZABAL DR. MARIO POPOLI RADEMAKER
LA SECRETARIA.
ABG. KARLA TORRES LARA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.
LA SECRETARIA.
ABG. KARLA TORRES LARA
Exp. N° 2006-2117
CCR/JOI/MPR/KTL/kdg
|