REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA QUINTA





N° =019-06=
ACTUACION N° SA-5-06-1868.
JUEZ PONENTE: DR. RUBEN DARIO GUTIÉRREZ ROJAS.


Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones conocer del Recurso de Revisión interpuesto por la ciudadana Dra. VENECI BLANCO GARCÍA, Juez Tercera de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a favor de los Penados LUJANO CENTENO ABEL ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.719.992, CADENA URIBE ORLANDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.399.084 y RIVAS JAVIER ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.812.236, ello a tenor de lo pautado en los artículos 470, numeral 6 y 471, numeral 6, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Sala, estando dentro del lapso legal previsto en el último aparte del artículo 456 “ejusdem”, pasa a decidir, y lo hace en los términos siguientes:


PRIMERO

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE RECURSO DE REVISIÓN


La ciudadana Dra. VENECI BLANCO GARCÍA, Juez Tercera de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta el recurso de revisión solicitado, entre otros aspectos, en los siguientes:

…Vistas y revisadas como han sido las actas que conforman la causa seguida en contra de los penados ABEL ANTONIO LUJANO, ORLANDO CADENA URIBE y JAVIER RIVAS, y por cuanto la Ley de reforma parcial del Código Penal (sic) de fecha 13 de Abril de 2005 establece una rebaja de pena para el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, no sólo desde el punto de vista del quantum sino también de su naturaleza, es por lo que este Tribunal en uso de sus facultades legalmente conferidas, acuerda tramitar de oficio la revisión de la pena de conformidad con lo establecido en los artículos 470 y 471 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal…”.-

Por su parte, los ciudadanos Doctores AURA MARGARITA TORRES HERNÁNDEZ y ALEXIS R. ANSELMI LANDAETA, Fiscales Trigésimo Segundo y Trigésimo Segundo Auxiliar, en ese orden, del Ministerio Público con Competencia Nacional en Materia de Ejecución de Sentencias, al dar contestación al recurso de revisión interpuesto por la ciudadana Juez Tercera de Primera Instancia en Función de Ejecución a favor de los Penados LUJANO CENTENO ABEL ANTONIO, CADENA URIBE ORLANDO y RIVAS JAVIER ENRIQUE, expusieron, entre otros aspectos, los siguientes:

…”Los hoy penados ABEL ANTONIO LUJANO CENTENO, ORLANDO CADENA URIBE y JAVIER RIVAS fueron condenados por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de marzo de 2005, a cumplir la pena de Diez (10) años de Prisión, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la hoy derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…Toda vez que el miércoles 05 de octubre de 2005, entró en vigencia la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 38.287, en la cual se vio reformado el artículo 34 de la hoy derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,…Analizando la normativa antes trascrita, podemos asegurar encontrarnos ante la presencia de un hecho típico de los señalados en el ordinal 6° del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal…Esa norma adjetiva es el fundamento legal para el cual podemos aplicar retroactivamente la nueva norma sustantiva más beneficiosa con preeminencia al caso que os ocupa, en cumplimiento directo del artículo 24 de la Constitución Nacional…Concepto que es consagrado a la vez en el artículo 2 del Código Penal Venezolano…Por todo lo antes expuesto, es opinión de este Despacho Fiscal que el recurso de revisión presentado a la consideración de los respetables magistrados de la Sala de la Corte de Apelaciones a quienes corresponda conocer, deberá ser declarado con lugar y en consecuencia proceder a ajustar la condena a la nueva Ley Sustantiva que rige la materia de Drogas en su proporción más benigna al penado, atendiendo a las técnicas de dosimetría que fueron consideradas en la decisión condenatoria definitiva…”.-

El Miércoles diez (10) de Mayo de dos mil seis, siendo las once y cincuenta y cinco horas de la mañana (11:55 a.m.), se celebró el Acto de la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se anunció dicho Acto con las formalidades de Ley, y constituida la Sala por los Jueces integrantes y Secretaria del Despacho, comparecieron los Penados LUJANO CENTENO ABEL ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.719.992, CADENA URIBE ORLANDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.399.084 y RIVAS JAVIER ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.812.236, la Dra. Teresita Hoffmann Sánchez Defensora Pública Penal Trigésima Sexta en Materia de Ejecución de Sentencias, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, Defensora del Penado CADENA URIBE ORLANDO, asumiendo también la defensa, para dicho Acto de los también Penados LUJANO CENTENO ABEL ANTONIO y RIVAS JAVIER ENRIQUE y, también, compareció el ciudadano Dr. Alexis R. Anselmi Landaeta, Fiscal Auxiliar Trigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Nacional en Materia de Ejecución de Sentencias. La ciudadana Dra. Teresita Hoffmann Sánchez expuso que en fecha 17/01/2006 la Juez Tercera de Ejecución, en uso de sus facultades, tramite el presente recurso de revisión atendiendo al contenido de los artículos 470 y 471, ambos en su ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Trigésimo de Juicio el primero de Abril de dos mil cinco por el delito de tráfico de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley vigente para ese momento, sin embargo, con la entrada en vigencia de la nueva ley que rige la materia se modificó la penología en lo que respecta al delito específico y por ello atendiendo al contenido de los artículos 24 y 26 constitucional y 2 del Código Penal solicita a la Sala se declare con lugar el recurso interpuesto, pues beneficia a sus representados en lo que respecta al quantum de la pena. Como punto aparte solicitó a la Sala que se determine la cantidad de droga decomisada individualmente a cada uno de ellos a los efectos de la imposición de la pena que se revisa en el presente caso. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Dr. Alexis R. Anselmi Landaeta Representante del Ministerio Público, quien expuso que el Ministerio Público, tal como lo expuso en el escrito de contestación, considera ha lugar el recurso de revisión interpuesto, toda vez que la nueva Ley modifica la pena del delito por el cual fueron condenados, siendo procedente la aplicación del principio de favorabilidad y retroactividad de la Ley Penal, solicitando que se revise la cantidad de droga decomisada y se aplique la pena que convenga. Abierto el derecho a réplica y contrarréplica, el mismo no fue ejercido por las partes. El Juez Presidente impuso a los Penados del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e interrogó a los mismos si deseaban declarar en la presente Audiencia, respondiendo éstos en forma negativa. Abierto el ciclo de preguntas por parte de los Jueces integrantes de la Sala, lo hace el Dr. Ángel Zerpa Aponte, quien preguntó al Fiscal del Ministerio Público, el cual respondió que en este caso se observa que fue decomisada una cantidad de droga en un hotel, pero, en la sentencia no se establece la cantidad en forma individual incautada a los mismos, sino que se hizo en forma global, esta acotación la hace por cuanto el Acusado Orlando Cadenas informó que se le incautó una cantidad de droga distinta a la que aparecía en la sentencia; que en el presente caso fue incautada una cantidad de droga en diferentes formas de presentación así como en diferentes partes del recinto donde fue ubicada no estableciéndose en la sentencia si la portaba alguno de los hoy Penados. En este estado la Defensa acotó que efectivamente, la observación se hace por cuanto el Penado manifestó que le fue decomisada una cantidad de droga en forma individual aparte de la incautada en el hotel.-

SEGUNDO

MOTIVACION PARA DECIDIR

En fecha primero (1°) de Abril de dos mil cinco (2005), el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publica el texto íntegro de la sentencia definitiva mediante la cual CONDENÓ a los entonces Acusados LUJANO CENTENO ABEL ANTONIO, CADENA URIBE ORLANDO y RIVAS JAVIER ENRIQUE, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por encontrarlos responsables de la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contenido y penado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

En fecha 05 de Octubre de 2005, fue promulgada la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.287, cuyo artículo 31 (otrora 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), dispone:

“Artículo 31.- el que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales, desviados a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho (8) a diez (10) años…”.-


Por otra parte, el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reza:

“Artículo 24.- Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o la rea.”.-

Y, el artículo 2 del Código Penal reformado dispone:

“Artículo 2.- Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo la condena.”.-


Ahora bien, en el caso que nos ocupa, los Penados LUJANO CENTENO ABEL ANTONIO, CADENA URIBE ORLANDO y RIVAS JAVIER ENRIQUE fueron condenados por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01/04/2005 a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por encontrarlos responsables de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contenido y penado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

En efecto, la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, promulgada en la Gaceta Oficial de la República N° 5.789, Extraordinario, de fecha 26/10/2005, establece una pena para el tráfico de drogas de OCHO (8) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, es decir, NUEVE (9) AÑOS DE PRISION por término medio, conforme a la regla contenida en el artículo 37, primer aparte, del Código Penal.-

Dicha pena, atendiendo como lo hizo la Juez Trigésima de Primera Instancia en Función de Juicio al momento de calcular la misma, ha de rebajarse al límite inferior, ello a tenor de lo pautado en el artículo 74, numeral 4 del Código Penal en virtud de que los ahora Penados al momento de cometer los hechos carecían de Antecedentes Penales, quedando la misma en OCHO (8) AÑOS DE PRISION, que es en definitiva la pena que habrán de cumplir los Penados LUJANO CENTENO ABEL ANTONIO, CADENA URIBE ORLANDO y RIVAS JAVIER ENRIQUE.-

Es decir, que la nueva disposición legal beneficia al reo en cuanto a que se le disminuye el tiempo de condena y por ende de cumplimiento de pena.-

En razón a lo anterior, y siendo esta Sala de la Corte de Apelaciones para conocer del presente Recurso de Revisión, a tenor de lo pautado en el artículo 473, único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo regulado en el numeral 6 del artículo 470 “ejusdem”, declara CON LUGAR el Recurso de Revisión solicitado por la ciudadana Dra. VENECI BLANCO GARCÍA, Juez Tercera de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a favor de los Penados LUJANO CENTENO ABEL ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.719.992, CADENA URIBE ORLANDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.399.084 y RIVAS JAVIER ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.812.236, y en razón a ello:

1°.- CONDENA a los Penados LUJANO CENTENO ABEL ANTONIO, CADENA URIBE ORLANDO y RIVAS JAVIER ENRIQUE a cumplir la pena de OCHO (8) DE PRISION, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contenido y penado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, promulgada en la Gaceta Oficial de la República N° 5.789, Extraordinario del 26/10/2005.-

2.- ORDENA a la Juez Tercera de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, realice un nuevo cómputo de la pena impuesta a los Penados LUJANO CENTENO ABEL ANTONIIO, CADENA URIBE ORLANDO y RIVAS JAVIER ENRIQUE en el que aparezca reflejado las sustituciones en cuanto a la pena aplicable y fecha de cumplimiento de la misma.-

TERCERO

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos y disposiciones legales supra señaladas, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso de Revisión solicitado por la ciudadana Dra. VENECI BLANCO GARCÍA, Juez Tercera de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a favor de los Penados LUJANO CENTENO ABEL ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.719.992, CADENA URIBE ORLANDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.399.084 y RIVAS JAVIER ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.812.236, y en razón a ello:

1°.- CONDENA a los Penados LUJANO CENTENO ABEL ANTONIO, CADENA URIBE ORLANDO y RIVAS JAVIER ENRIQUE a cumplir la pena de OCHO (8) DE PRISION, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contenido y penado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, promulgada en la Gaceta Oficial de la República N° 5.789, Extraordinario del 26/10/2005.-

2.- ORDENA a la Juez Tercera de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, realice un nuevo cómputo de la pena impuesta a los Penados LUJANO CENTENO ABEL ANTONIIO, CADENA URIBE ORLANDO y RIVAS JAVIER ENRIQUE en el que aparezca reflejado las sustituciones en cuanto a la pena aplicable y fecha de cumplimiento de la misma.-

Publíquese y regístrese el presente Recurso de Revisión, notifíquese su contenido a las partes, y remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de origen, en la oportunidad legal correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Sala Quinta de la corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ ROJAS.
(PONENTE).


EL JUEZ,


DR. ÁNGEL ZERPA APONTE.


EL JUEZ,


DR. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES.


LA SECRETARIA,


ABG. ROSA JASMINA CÁDIZ RONDÓN.

En esta misma fecha quedó registrado y publicado el anterior Recurso de Revisión, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m), librándose las correspondientes boletas de notificación y boletas de traslado números 170-06, 171-06 y 172-06 al Internado Judicial Capital El Rodeo I.-

LA SECRETARIA,


ABG. ROSA JASMINA CÁDIZ RONDÓN.


ACT: SA-5-06-1857.
RDGR/AZA/JGRT/RJCR/LDZL.-