LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
LA SALA Nº 5 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 31 de Mayo de 2006.
196° y 147°
N° 020-06
JUEZ PONENTE: DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES
CAUSA N° SA-5-06-1921

Las presentes actuaciones subieron a consideración de esta Sala, en fecha 29 de marzo de 2006, en virtud del recurso de revisión interpuesto por el Abogado GABRIEL CEDEÑO PEREZ, Defensor Público Penal Cuadragésimo Quinto Penal de la Unidad de Defensa del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

Así, en conformidad con el Encabezamiento del Artículo 474 y el Último Aparte del Artículo 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala tiene a bien decidir.

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-


PENADO: RODRIGUEZ ROMERO CARLOS ANDRES, Venezolano, natural de Caracas, casado, de 40 años de edad, nacido el 21-09-1965, chofer, y titular de la cédula de identidad N° V-6.183.620


DEFENSA: Abogada YAJAIRA CALDERINE, Defensora Pública 101° Penal del Sistema de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas.




REPRESENTACION FISCAL: Abogado VICTOR MALDONADO, Fiscal Auxiliar 80° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.



II.- LA PENA RECURRIDA EN REVISION.-


El 26 de Julio de 2004, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, condenó a CARLOS ANDRES RODRIGUEZ ROMERO, Así, la Dispositiva de ese fallo fue...

“...PRIMERO: Condena al ciudadano Carlos Andrés Rodríguez Romero, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 21-09-1965, de 39 años de edad, de profesión u oficio Chofer, estado civil casado, hijo de José Miguel Rodríguez Escalona, (v) y María Lourdes Romero Castillo (v) residenciado en la Vega, Barrio El Carmen, calle 7 de septiembre, Callejón Urdaneta, Casa N° 2103, y titular de la cédula de identidad N° V-6.183.620, a cumplir la pena de Diez (10) años de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pena esta que cumplirá en el establecimiento penitenciario que tenga a bien designar el Juzgado de Ejecución correspondiente… ”.


Ahora bien, la sustancia incautada en la presente causa, arrojó: “CLORHIDRATO DE HEROÍNA”, tal como lo dejó asentado el Juez Aquo, en la sentencia (folio 29 de las presentes actuaciones).


En fecha 25 de Noviembre de 2005, el Abogado GABRIEL CEDEÑO PÉREZ, Defensor Público Penal Cuadragésimo Quinto Penal de la Unidad de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito manifestó lo siguiente:

“En fecha CINCO (05) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005) entra en vigencia la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, mediante publicación en Gaceta Oficial Nro. 38.287, donde se observa que el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, queda subsumido en el artículo 31 de esta nueva Ley, la cual merece una pena de prisión de ocho (08) a diez (10) años. DEL DERECHO Al analizar la norma penal, contenida en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena inferior a la establecida en la anterior Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dado que esta establecía en su artículo 34 una pena de prisión de DIEZ (10) a VEINTE (20) AÑOS, siendo en la actualidad aplicable la nueva Ley Especial en Materia de Drogas, por ser mas favorable para el penado, por establecer una pena de PRISIÓN de ocho (08) a Diez (10) años…. En consecuencia, por cuanto la Nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una menor pena mas favorable para el ciudadano CARLOS ANDRES RODRIGUEZ ROMERO, es por lo que solicito a los CIUDADANOS MAGISTRADOS DE LA CORTE DE APELACIONES que hayan de conocer de la REVISION DE LA SENTENCIA solicitada, impongan nueva pena al prenombrado ciudadano, conforme a la actual Ley Especial en Materia de Drogas, la cual sanciona la conducta por la cual fue condenado el ciudadano CARLOS ANDRES RODRIGUEZ ROMERO, en su artículo 31 y se ordene al Juez de Ejecución un nuevo Auto de Ejecución de Sentencia y Cómputo de la Pena. PETITORIO Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente planteados, esta Defensa solicita muy respetuosamente a los HONORABLES MAGISTRADOS DE LAS SALA DE LA CORTE DE APELACIONES, que hayan de conocer de la presente solicitud de REVISION DE SENTENCIA, SE DICTE NUEVA PENA Y SE ORDENE NUEVO AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA Y DE COMPUTO DE PENA, a favor del ciudadano RODRIGUEZ ROMERO CARLOS ANDRES ”.


III.- MOTIVACION.-

Conforme al Numeral 6 del Artículo 49 de la Constitución, el Principio de Legalidad Sustantiva impone que “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos”..., y es el caso que, objetivamente, para hoy, de acuerdo al Artículo 31 de la vigente Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, transportar drogas, es “...penado con prisión de ocho a diez años”...


De allí que, conforme a la parte inicial del Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es de orden público constitucional que esta Sala imponga la retroactividad de la nueva ley de drogas que comporta menor pena a favor del reo RODRIGUEZ ROMERO CARLOS ANDRES.

En el caso de autos, el término medio del tipo base del cual derivó la condena era de 15 años de prisión, y en razón de ello, visto además que el juez de la causa consideró aplicable la atenuante establecida en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, le impuso en definitiva una pena de 10 años de prisión al citado ciudadano.

De allí que, siendo ocho (8) años la pena mínima aplicable al delito por el cual fue condenado el ciudadano CARLOS ANDRES RODRIGUEZ ROMERO, tipificado en el Artículo 31 de la vigente ley de drogas, es que se procederá ahora a la rebaja de la pena con base a los mismos criterios esgrimidos en la sentencia cuya revisión se pide, a condenar al referido ciudadano a cumplir esa pena, por tratarse de ocho (8) años el término inferior de la pena prevista para el aludido delito. En consecuencia, la pena que deberá cumplirse en el presente caso, por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, por lo que conforme al citado Artículo 31 de la vigente ley de drogas en concatenación con los citados Artículos 24 y 49.6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, bajo las pautas de ley descritas, la pena que le corresponde al responsable CARLOS ANDRES RODRIGUEZ ROMERO, es de OCHO (8) AÑOS de prisión. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Accidental Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR Recurso de Revisión interpuesto por el Abogado. GABRIEL CEDEÑO, Defensor Público Penal Cuadragésimo Quinto de la Unidad de Defensa del Área Metropolitana de Caracas, habida cuenta la necesaria reducción de la pena de 10 años de prisión que le impuso el Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por el delito de Transporte Ilícito de Drogas, para entonces tipificado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de 1993, es por lo que se REBAJA el quantum de dicha pena, por lo cual se condena a CARLOS ANDRES RODRIGUEZ ROMERO a OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, en base a la parte inicial del Artículo 24 y el Numeral 6 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al Artículo 31 de la vigente Ley orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes.
Queda de esta manera REBAJADA LA PENA DE CONDENA en los términos expresados.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese de la misma a las partes y remítase la causa de inmediato al juzgado recurrente.
EL JUEZ PRESIDENTE

DR. RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS

EL JUEZ PONENTE EL JUEZ

DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES DR. ÁNGEL ZERPA APONTE


LA SECRETARIA


ABG. ROSA CADIZ RONDON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. ROSA CADIZ RONDON
RDGR/JGRT/AZA/RCR/Ag.-
CAUSA N° SA-5-06-1921